Liquidación de mi empresa

¿Cual será la indemnización por despido a causa del cierre de la empresa?

En caso de no poder pagar la empresa la indemnización y sueldos sin cobrar, ¿se hace cargo el FOGASA del pago ?

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Abogado Discapacidades Granada - Ngloba Servicios Jurídicos
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Buenas, lo más relevante en este caso, que es saber si uno tiene derecho a indemnización, y la respuesta es contundente: SI.

“El asalariado despedido por el fin de actividad de una firma tiene derecho a 20 días de sueldo por año trabajado con un límite máximo de 12 mensualidades. Los períodos inferiores a un año se prorratean.”
Lo siguiente, para saber quién pagará nuestra indemnización, es plantearnos la siguiente cuestión, si el cierre ha sido por un motivo estrátegico o debido a su inviablilidad.

Si atendemos al primer motivo, la empresa será la que por Ley tendrá que hacerse cargo.
Si es por el segundo motivo, habrá de determinarse si la descapitalización ha sido debida a una práctica ilegal – habría que ir a juicio – o a una falta de dinero justificada, con lo cual, en este caso, se acudiría al Fondo de Garantía Salarial o FOGASA.

El FOGASA está financiado con dinero público, pagará la indemnización cuando el empresario no cumpla, si bien con condiciones.
EJ: El montante máximo será una anualidad, sin que el salario diario, como base de cálculo utilizada, “pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional fijado por el Gobierno, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias”
Hay que tener en cuenta que muchas veces, el cierre de una empresa y el despido de sus trabajadores va precedido de impagos de salarios. Si es el caso, el FOGASA también acude al rescate para abonar salarios pendientes de pago por insolvencia o concurso de acreedores en la empresa. El máximo asumible en este supuesto se corresponde con el salario equivalente a 120 días de trabajo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Si cierra la empresa son 20 días por año trabajado. No obstante siempre es recomendable revisarlo todo por si ha habido un defecto de forma, lo cual comportaría que el despido fuese improcedente aunque la causa sea real. Respecto al pago, si que se hará cargo el FOGASA, no obstante si la empresa no realiza un concurso de acreedores en el que se os reconozca lo adeudado, tendréis que iniciar procedimiento judicial a efectos de que sea reconocido lo adeudado.
Quedamos a su completa disposición para asesorarles y llevar su procedimiento si así nos lo precisan.

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