¿Me darian la incapacidad permanente en estas circunstancias?

Soy profesor universitario funcionario tengo 47 años, trabajo desde los 22 (1991) en la misma categoría A1, funcionario desde 1995. Me corresponde, pues, la pensión máxima para un funcionario A1.
Mis patologías son Etilismo crónico, trastorno de ansiedad generalizada, fobia social, distimia, hipoacusia neurosensorial, y acúfenos.

Tengo una minusvalía del 33% por la hipoacusia, los acúfenos y la distimia.

La psicóloga me hace informes de que tengo Alcoholismo crónico, fobia social y ansiedad generalizada, pone que no respondo a tratamiento, y que se consideran crónicas, y que me impiden realizar mi trabajo de profesor universitario. En caso de que me revisen al final de la demora de calificación me asegura que me hará un informe igual.

El psiquiatra me hace informes de las 5 patologías, dice que son enquistadas e irreversibles, y que me generan una situación de incapacidad laboral permanente e irreversible. También me comenta que me hará ese mismo informe las veces que hagan falta. Incluso me dice: ‘ya se cansarán, el tiempo que haga falta’. De hecho, si me dieran el alta me pondría de baja con otro número de enfermedad, dice que es una trampa legal, pues en mi caso Sí tengo ‘dolencias para dar y vender’ me dice él. Como soy de Muface, éstos sí permiten un nuevo proceso de 24 meses con otro numero de enfermedad, de hecho me lo han dicho esta misma mañana en Muface. y así me lo dicen en mi unidad de personal, en la universidad.

EL médico de cabecera informa en los mismos términos de las 5 patologías.
EL otorrino solo dice que padezco la hipoacusia, me da audiometría que presento, dice que es crónica, como así los acúfenos,crónicos y mal tolerados.

El médico de la universidad aun no me ha hecho informe, pues dice que va a parecer que soy un buscador de informes, pero que para el ultimo trámite de los 24 meses me lo hará y pondrá lo mismo que los anteriores. Es de la opinión que lo que tengo merezco jubilarme y que es crónico e incurable.
5 posibles informes, pues.

Cumplí los 18 meses el 1 de marzo; pasé inspección médica el 29 de enero, y el médico que me vió (me sorprendió a mi mismo) me dijo que si, que era para incapacidad, que iba a informar al tribunal, e incluso empezó a explicarme en qué consistia el tema: te jublamos, recibirás una pensión, te podrán revisan en años, etc. Yo flipé, parecía que me estaba convenciendo él a mí.
Y con fecha 16 de febrero me llega el dia 24, el dictamen del EVI: ‘Debe continuar tratamiento en IT o demorarse la calificación si el tiempo maximo de permanencia en IT (18) estuviera agotado.

Entiendo pues que me conceden la demora de calificación.
he conseguido el informe de síntesis que el ultimo inspector médico que me vio me hizo para mandar al tribunal EVI, y con lo que me dieron la demora de calificación.
Te copio y pego las conclusiones que puso:
‘’Proceso enquistado y crónico. Está limitado para situaciones de estrés y sobrecarga emocional con dificultad en las relaciones interpersonales y que pudieran desestabilizarle y conducirle a consumo enólico. Limitado en tareas de capacidad de atención y concentración. Limitado en ambiente ruidoso para la comunicación oral por presencia de acufenos y a pesar de audífonos’’

Con todos esos datos: qué me darán? Incapacidad permanente total, absoluta o el alta?
Evidentemente, si me dan el alta iremos a juicio; y además, iniciaré de nuevo el proceso de Itemporal con otra enfermedad, pues así lo dice mi psiquiatra.
Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ABOGADO ACCIDENTE TRAFICO ALICANTE – Sentido Comun Abogados y Mediadores
Contestado

Con todos los datos que usted apunta, y sin perjuicio de que sería necesario leer con detenimiento los Informes médicos, debería de serle reconocida una incapacidad. El grado de permanente total para profesión habitual o de absoluta para cualquier profesión dependerá justamente de las consecuencias de esas patologías en su vida diaria.

Desde luego el INSS demora todo lo que puede el reconocimiento de incapacidades y su caso particular es buena prueba de ello porque están alargando en lo posible la calificación (24 meses pero podrían llegar a 30) con la excusa de que está Usted en tratamiento.

Desde el punto de vista legal la existencia de tratamiento con vistas a mejorar (no tratamiento paliativo) no es impedimento para reconocer la incapacidad porque dicha incapacidad puede ser revisable con posterioridad.

Por supuesto actúa Usted correctamente defendiendo sus derechos y cuando tenga la resolución final si no está conforme no dude en interponer reclamación previa y posterior demanda judicial.

Existen muchos despachos de abogados que nos ocupamos de procedimientos de incapacidad, pero en estos asuntos, además de un buen profesional del derecho necesitará Usted un buen perito médico que le haga y defienda en juicio un Informe que no deje margen de duda sobre sus enfermedades y el estado incapacitante que de ellas se deriva.

Si desea ampliar información puede Usted visitar nuestra web, estamos a su entera disposición para despejar cualquier otra duda que pudiera surgirle.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado