¿Me puede trasladar de un sitio a otro cuando les de la gana?

Es un empresa que tiene 4 restaurantes en 5 km promete dejarme en un sitio, después me dicen que 2 o 3 semanas en otro para enseñar a los nuevos, después me dice que me quedo, y ahora me quiere trasladar en la playa donde si trabajó en verano. Entre buscar alquiler y mudarme de un sitio a otro con un nene de 2 año detrás no mola mucho y además dicen que me tengo que dedicar más horas al trabajo sin pagar.

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ADVOCAT CIVIL I LABORAL BANYOLES I GIRONA - SERGI CALVET COLL
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Hola, buenos días.
La distancia que se tendría que valorar es la existente entre su domicilio y el centro de trabajo. Si es inferior a unos 30 km. aproximadamente y/o el tiempo medio de desplazamiento diario no supera las dos horas (no es un criterio uniforme, pues se ha de valorar caso por caso), de acuerdo con la normativa vigente y la jurisprudencia al respecto, sí que puede hacerlo: "Los supuestos de movilidad que no impliquen cambio de residencia, bien de forma permanente, en el traslado, bien de forma temporal, en el desplazamiento, están amparados por el ordinario poder de dirección del empresario reglado en los artículos 5.1.c) y 20 Estatuto de los Trabajadores, no estando sujetos a procedimiento o justificación algunos. [...] Es más, para tales supuestos la doctrina unificada incluso ha mantenido -aunque la cuestión no sea pacífica en doctrina- que los supuestos de movilidad geográfica "débil", sin cambio de residencia, ni tan siquiera pueden dan lugar a indemnización o compensación que no tenga origen en pacto colectivo o individual" (Sentencia T.S.J. Asturias 2968/2010, de 2 de diciembre).

Por el contrario, si el cambio de lugar de trabajo requiere cambio de domicilio, estaríamos ante uno de los supuestos regulados en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y requiere seguir un procedimiento y cumplir ciertos requisitos. No obstante, si existe tan poca distancia entre dichos restaurantes (5 km.), es difícil justificar un cambio de residencia.

En lo concerniente a las horas, las horas que exceden de la jornada normal o pactada (con los límites legales existentes) deben pagarse o compensarse con tiempo de descanso equivalente y se ha de entregar al trabajador un resumen mensual de todas las horas trabajadas (normales y extraordinarias).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,

habría que examinar su contrato de trabajo para poder atenderle correctamente, y ver si estamos ante un supuesto de desplazamiento o de traslado en el orden social. Venga a vernos.

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