Mi empresa me debe 6000€ ¿que hacer?

Buenos días,
Mi empresa me debe aproximadamente 6000€ detallado de la siguiente manera:
- 1000€ de la nomina de noviembre de 2015.
- 1000€ de la nomina de Octubre de 2015.
- 750€ de la nomina de Noviembre de 2015.
- 750€ de la nomina de Diciembre de 2015.
- La nomina de Enero de 2016 completa, 2500€.
En marzo me entrega 1000€ en concepto de atrasos.
- 1000€ de la nomina de Mayo.
El clima en la empresa es malo, me gustaría irme con derecho a indemnización, ¿es posible? .La empresa esta en muy mal situación, ¿el fogasa terminaría pagándome todo lo que tengo adeudado, correspondiendo los restos de nominas adeudadas a horas extras, turnicidad?

Respuestas de otros profesionales:
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ADVOCAT CIVIL I LABORAL BANYOLES I GIRONA - SERGI CALVET COLL
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Hola, buenos días.
Según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia consolidada, las empresas tienen la obligación de liquidar y pagar las nóminas puntualmente, en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, sin que el período de liquidación de las retribuciones períodicas y regulares pueda exceder de un mes. De acuerdo con el Tribunal Supremo, el hecho de que una empresa tenga dificultades no le exime del cumplimiento de tal obligación.

En este sentido, el artículo 50.1.b ET establece la posibilidad de solicitar la extinción del contrato por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, que constituyan un incumplimiento grave del empresario, con derecho a una indemnización equivalente a la despido improcedente. A modo de ejemplo, se puede considerar incumplimiento grave dejar de pagar tres nóminas o pagar las nóminas con un retraso superior a tres meses, pero será necesario analizar cada caso en particular.

En estos casos, el procedimiento consiste en solicitar la extinción del contrato (art. 50 ET) y reclamar el pago de las cantidades adeudadas ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) que sea competente en su localidad. Se tendrá que acudir al acto de conciliación correspondiente. Si se llega a un acuerdo, se extinguirá el contrato de trabajo y la empresa tendrá que pagar las cantidades acordadas. Si no hay acuerdo o la empresa no comparece, se tendrá que interponer la demanda correspondiente ante los juzgados de los social. En dicha demanda se tendrá que solicitar también que se exima al trabajador de la obligación de trabajar. Usted deberá ir a trabajar (salvo baja de IT), hasta que el juez le exima de tal obligación (es muy importante).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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En relación a su consulta indicarle que tiene varias posibilidades de opción. Ante el incumplimiento reiterado en el pago del salario podría extinguir Ud. la relación laboral, y presentar demanda a la espera de que el Juzgado dictase sentencia reconociéndole la indemnización del despido improcedente (el problema radica en que no tendrá derecho a la percepción por desempleo). También puede presentar demanda a efectos de que sea el Juzgado el que extinga el contrato por dichos incumplimientos, con derecho a la indemnización del despido improcedente (45-33 días/año). En cualquier caso aconsejarle que si dada situación de la empresa, esta entra en concurso y sus contratos se extinguen verá aminorada extremadamente su indemnización por despido (20 días/año).
En cuanto a las cantidades no abonadas seria necesario tener mas datos, ya que si salen reflejadas en la nomina las percepciones que no ha cobrado, lo mejor es iniciar un proceso monitorio, en caso contrario, una reclamación de cantidad.
Quedamos a su completa disposición para asesorarle y llevar su procedimiento si así nos lo precisa. Indicarle que actuamos en toda España.

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Abogado Ley de Segunda Oportunidad Granada PREVENCIÓN LEGAL ABOGADOS
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Hola, ante los retrasos en el pago de la nómina puedes demandar a la empresa solicitando la extinción del contrato con derecho a una indemnización igual que si se tratase de un despido improcedente. No obstante debes tener claro que tendrás que seguir trabajando en la empresa hasta que se dicte una sentencia en la que se reconozca que los incumplimientos empresariales son lo suficientemente graves y el Juez extinga la relación laboral.

Otra opción es reclamar las cantidades que te adeudan, en ese procedimiento podrás reclamar todo lo que te deban en el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la demanda. Cantidades más allá del año estarían prescritas y no puedes reclamar.

El Fogasa no te paga todo que lo que te adeudan, solo cubre una parte y con unos topes máximos.

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P&A Abogados

P&A Abogados

Abogado de Sevilla especializado en Derecho del Trabajo

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Existe la posibilidad de exigir la rescisión de la relación laboral por voluntad del trabajador, por incumplimiento del empresario (en este caso impago o retrasos habituales en el salario), con derecho a una indemnización como si se tratara de despido improcedente (45 ó 33 días por año trabajado)
El FOGASA paga hasta unos límites, tanto lo adeudado por salarios como lo adeudado, en su caso por la indemnización.
Habría que estudiar su caso y ver hasta dónde paga la empresa y cuánto el FOGASA

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Papeleta de conciliación + demanda en juzgados de lo social.
Póngase en manos de un abogado.

Un saludo.

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