Mi ex quiere recurrir la sentencia ¿puede hacerlo si no se interesa por mi hija?
Buenos días;
El plazo para recurrir la sentencia de divorcio es de 20 días hábiles desde su notificación, una vez pasado este plazo no podrá presentar recurso de apelación, por ser este extemporáneo.
No obstante, si podrá presentar una demanda de modificación de medidas del convenio solicitando que se reduzca la pensión de alimentos de la menor, si bien para ello, necesitará probar que sus circunstancias económicas han cambiado y que no puede hacerse cargo de la pensión fijada debido a sus escasos ingresos. En ningún caso podrá pedir que se anule la pensión alimenticia.
Usted por su parte, puede presentar demanda de ejecución del convenio regulador para cobrar las cantidades que no percibió en concepto de pensión de alimentos de su hijo. En este caso, se procederá al embargo de los bienes y cuentas de su ex pareja si este no paga voluntariamente.
Espero haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo.
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Si ustedes tienen una hija en común el padre está obligado a pasar una pensión de alimentos a la niña, si lo que él pretende es rebajar esa cuantía deberá presentar una demanda de modificación de medidas, pero para ello tendrá que justificar muy bien que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias, pues de lo contrario no se la estimarán. Por otro lado si como señala no le está ingresando la pensión de alimentos que se impuso por sentencia, podría presentar una demanda de ejecución de sentencia solicitando el pago de esas cantidades. Si necesita ayuda puede contactar con este despacho profesional. Un saludo de Patón Abogados, www.patonabogados.com
Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
Abogado de Mataró especializado en Derecho de Familia
Si está dentro de plazo que prevé la Ley, si puede recurrir, pero aunque recurra, los meses que vayan pasando sin que le pague, Ud. los puede reclamar mediante una ejecución provisional de la sentencia.
Si ya le ha pasado el plazo para recurrir, tan solo puede instar una modificación de medidas, a la que Ud. podrá oponerse sino han cambiado las circunstancias de su ex-marido. E igualmente entonces Ud. puede reclamar todo lo que le deba de alimentos mediante la ejecución de sentencia.
No dude en consultar a un abogado para su asesoramiento.
Saludos cordiales
Advocat Divorci Vilafranca Sara Rius
Abogado de Vilafranca del Penedès especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
Entiendo que tenéis sentencia de separación o divorcio y que la niña es menor de edad. Él puede solicitar una modificación de medidas para pagar menos, pero no puede no pagar nada, es una obligación (derecho alimentos de los hijos). Sí presenta demanda deberá verse en qué términos y contestarla para defender el derecho de alimentos de tu hija.
Sí no té está pagando tu puedes presentar demanda de ejecución de sentencia reclamando las cantidades adeudadas.
Espero que te haya sido de utilidad.
Saludos cordiales.
Buenas tardes
Normalmente estos anuncios quedan en nada. Para que una demanda de modificación de lo acordado en sentencia firme pueda prosperar, tiene que haber un cambio sustancial, por ejemplo que se haya quedado en el paro, o le hayan bajado los ingresos, alguna invalidez o alguna cosa similar. Los jueces solo otorgan esas modificaciones en esos casos.
Si desea una consulta para su caso particular estoy a su disposición.
Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
Buenos días, tu ex marido puede presentar recurso solicitando una rebaja de la pensión si así lo estima conveniente. Ello no impide que usted pueda y deba presentar una demanda ejecutiva en reclamación de las cantidades adeudas en concepto de pensión de alimentos.