Mi jefe me ha comunicado que va a cerrar la empresa , ¿cuánto es lo que me debe pagar en concepto de despido?

Si mi jefe cierra la empresa por quiebra, ¿cuánto me ha de pagar en concepto de indemnización si llevo trabajando desde el año 2000?

Respuestas de otros profesionales:
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CW Abogados

CW Abogados

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Despidos

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Buenos días,

Según lo dispuesto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Entregar la carta de extinción a cada trabajador, expresando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

c) Concesión de un plazo de preaviso de 15 días, computado desde la entrega de la carta de despido hasta la fecha de efectos del mismo, pudiéndose sustituir dicho plazo por el pago de los salarios correspondientes a los días de preaviso que no se hayan dado.

Por tanto, deberá abonarle una indemnización de: 20x15x(salario diario).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
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Para calcular la indemnización por despido hay que conocer dos parámetros, uno, la antigüedad, y otro el salario diario. En principio si le extingue su contrato por causas objetivas (el cierre) le corresponderían 20 días de salario por año de servicio con un tope máximo de 12 mensualidades, pero si el despido se hacer sin respetar la forma que dice la ley podría corresponderle la indemnización máxima que ahora mismo está regulada en 33 días por año de servicio para el período posterior al 12 de febrero de 2012 y de 45 días por año de servicio para el anterior.
Mi consejo es que vaya a ver a un abogado y que le haga el cálculo, y de paso le valore sus circunstancias para optar por una u otra indemnización.

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Buenas tardes.

En primer lugar decirle que lo siento, pero hay que seguir adelante.
Para calcular el coste de su indemnización necesito saber más datos ; salario, categoría , antigüedad, etc y muy importante cual será la forma o el procedimiento que seguirá laboralmente si cierra la empresa.
Espero poder sabre de usted, próximamente-

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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En primer lugar , hay que saber ,si es quiebra, o cese de actividad por algún otro motivo.
Necesitaríamos analizar , sus tres ultimas nóminas , su contrato y saber más de su empresa .

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TARINAS GRUP

TARINAS GRUP

Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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La cantidad de la indemnización depende de su base de cotización, para ello debería facilitarnos los tres últimos recibos de salarios, o por lo menos el último.

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