¿Mi suegra puede renunciar a la legítima de su hijo fallecido?
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Puede, perfectamente: la aceptación y la repudiación de la herencia son actos totalmente voluntarios. Dispone el artículo 1008 CC que "la repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público".
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Por supuesto, pero salvo que a usted la haya instituido heredera, no le acrecerá.
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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
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Buenos días; Se puede renunciar a la herencia, ante notario. Un saludo.
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