¿Mi sueldo corre peligro si estoy en gananciales?
Buenas tardes. Según el art 1373 del Código Civil de las deudas propias responde el cónyuge deudor, pero si si sus bienes privativos no fueran suficientes el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales. Está claro que los bienes gananciales responden de las deudas.
La separación de bienes conlleva la disolución de la sociedad de gananciales, es decir, el reparto de bienes y deudas contraídas hasta ese momento. No te libras de las deudas ya contraídas, si de las futuras.
Los bienes privativos quedan excluidos de responsabilidad salvo que exista consentimiento expreso por tu parte.
Saludos.
Buenas tardes, es recomendable la separación de bienes si hay deudas de las que responden los bines gananciales. Se podrá librar de las deudas futuras pero no de las pasadas.
Saludos
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
EL regimen de gananciales responde de las deudas de ambos conyuges.
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
EL regimen de gananciales responde de las deudas de ambos cónyuges.