Mi tío materno es junto con mi madre los dos herederos de la casa de mis abuelos, el problema está en que él no la acepta porque en eeuu le arruína en impuestos ¿Hay solución legal?

Nos dieron como solución el enviarle los certificados de defunción de su padre y de su madre junto con el testamento, el debe ir junto al cónsul de la embajada española y firmar que no la acepta. Este documento y si le dan alguno más, debe enviárnoslo en carta certificada, el mismo modo emplearemos para enviarle los documentos. Mi madre debe entonces redactar otro documento en el que quede claro que es voluntad de ella el que pueda disfrutar de la casa tanto su hermano como sus descendientes sin límite de tiempo y todo esto llevarlo a firmar a un abogado y enviárselo mediante carta certificada. Esto es así? O falta algún paso o es de otra forma el proceso? Debo añadir que mis abuelos vivían en Valladolid a quienes mis padres iba a visitar continuamente desde Orense para comprobar su salud y limpiarles la casa. Llegó un momento en que no podían seguir este ritmo y les pidieron que vinieran a vivir con nosotros a Orense y llevándoles de vez en cuando a Valladolid pero no cedieron hasta que por glaucoma, mi abuela casi se queda ciega y al asustarse, cambiaron de idea y vinieron. Estuvimos juntos uno tres o cuatro años y la muerte les pilló en Forense hace 16 años él y 15,ella. Mi madre le ha escrito, llamado por teléfono y mi tío da siempre la misma contestación, que a él aceptar le saldría carísimo en impuestos. Si hubiese que firmar un abogado algún documento, lo podría hacer mi hermana, está colegiada en el Colegio Oficial de Abogados de Forense, pagando sus mensualidades a la Mutua de Abogacía y su Plan de Pensión del mismo gremio.

Por favor podría indicarme la forma correcta de proceder en este tema o cómo gestionarlo?

Mis padres dicen que con el tiempo que ha pasado, se la quedará el Estado. Por último comentarle que desde hace varios años tengo una incapacidad permanente total y quieren darme la absoluta, tras la última revisión. Tengo alguna ventaja que ayude a mis padres o mi tío que es viudo junto con sus hijas ya casadas e hijos pequeños?

Gracias por atenderme. Un saludo cordial :

No pongo mi nombre ya que ustedes tienen un aviso de no poner datos personales.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Contestado

Si a su tío no le interesa aceptar la herencia, puede acudir a su embajada para desde allí y con la documentación referente al fallecimiento de sus padres, pueda otorgar escritura pública de herencia. Una vez realizado dicho documento, lo deberá enviar a su madre quien ante Notario podrá aceptar la herencia como única heredera.

Otro tema distinto es el del uso de la vivienda por parte de su tío. Si es que así lo han pactado, deberían (al menos) firmar un documento privado donde se reconozca a su tío el derecho de uso de dicha vivienda.

No obstante, y dado que su hermana pertenece a un Colegio de Abogados, le aconsejo que sea ella como familiar la que se encargue de realizar dichas gestiones y acudir a la Notaría a fin de que le informen sobre la documentación a aportar.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado