Modificación de la ley de familia extensa ¿puedo calificar para reagrupación familiar?

Buenas tardes, mi caso es el siguiente.
Soy una mujer española viviendo en República Dominicana hace 19 meses, no tengo residencia, vine como turista y aquí me quedé, hace un año que me casé con mi marido que es dominicano, y deposité en Junio los papeles para registrar el matrimonio en la embajada de España y estamos a la espera de la cita para ver si nos conceden o no el libro de familia, para después solicitar el visado de reagrupación familiar, pero con la modificación de la ley de familia extensa, tengo entendido que entraría mi caso, puesto que piden parejas estables con más de un año de convivencia continua y demostrable y yo tengo todos las pruebas para demostrar que no es un matrimonio por conveniencia, que mejor prueba de un matrimonio que se ha casado y ha convivido día a día durante todo este tiempo. ¿Calificaría mi marido para dicho visado? ¿Cuáles serían los pasos a seguir?
Muchas gracias.
Un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenos días.
En su situación pienso que no debería haber problema para conseguir la tarjeta de residencia para su marido, pero para poder asesorarla debidamente necesitaría tener la documentación presentada.
Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenos días: Al haber contraido matrimonio con conviviencia durante mas de año y medio, usted en principio cumple los requisitos para que su marido obtenga la tarjeta de residencia. Un saludo

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