Modificación de sentencia: pensión alimentos
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
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Buenas tardes:
Siempre que se insta la modificación de medidas se puede interesar el cambio de una o varias de las adoptadas en Sentencia. El proceso exige probar la modificación de las condiciones que las motivaron .También podría argumentarse el cambio de necesidades.Pero hasta que no se le presente la demanda no podrá saberlo.Atentamente.
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Si no han cambiado las circunstancias no cabe solicitar cambio de las medidas acordadas. Si las hijas siguen estudiando y no ha cambiado la situación laboral, no hay motivo para modificar el importe de la pensión.
Saludos cordiales.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Si. Al haber cambiado sustancialmente las condiciones que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión, se podría pedir una modificación de medidas.
Quedamos a su disposición.
Un saludo.
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Saludos.