Multa de tráfico - interrupción del plazo de prescripción de la sanción económica

Buenos días, en relación a una consulta anterior ... me han embargado por multas de tráfico del 2009. He solicitado los expedientes y la última actividad por parte del ayuntamiento es la publicación en un Boletin (Testra) en noviembre del 2011. El embargo se ha producido en diciembre del 2016. El plazo de prescripción de las sanciones es de 4 años si no hubiera actividad por parte del Ayuntamiento. La pregunta es ¿puede haber actividad por parte del Ayuntamiento que no quede registrada en el expediente y que el Ayuntamiento pueda utilizar como motivo de interrupción del plazo de prescripción?

Muchas gracias y un saludo.

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Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
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Contestado

Buenas tardes, toda la actividad realizada por parte del ayuntamiento ha de estar reflejada en el expediente, por lo que si no consta en el mismo, salvo que sea posterior a la toma de vista del mismo, no puede ser usada por el ayuntamiento; le aconsejo que haga una comparecencia y que en la misma se haga constar las páginas del expediente y el contenido de éste a fin de poder estar seguro.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado