Multa de trafico por aparcamiento
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Mejor respuesta según autor
Artículo 79. Clases de procedimientos sancionadores.
1. Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.
El procedimiento ordinario supone la reducción de la multa en el 50%, pero comprometiéndose el sancionado a no recurrir la sanción.
Lo que le habrán dejado en el manillar de la moto será la comunicación del agente de que ha procedido a denunciarle, no la multa en sí, por lo que lo más conveniente es esperar a recibir la sanción con el plazo para hacerla efectiva en periodo voluntario. También puede consultar en el TESTRA. No veo boletín en El Escorial. Tienen tres meses, si la sanción es leve, para comunicársela fehacientemente, transcurridos los cuales, caduca.
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La comunicación así hecha es válida, pero imperfecta, lo cual quiere decir que la Autoridad ha de hacer un esfuerzo serio para localizarle en la dirección que le conste a Tráfico según la matrícula. Intentado esto, las sanciones se publican en un tablón electrónico centralizado llamado TESTRA. Artículos 76 y siguientes de la Ley de Seguridad Vial.
Artículo 78. Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio indicado, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.
2. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
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Buenas tardes, la multa normalmente le llegará al domicilio el cual tiene usted puesto en la Dirección General de Tráfico pero si no se le notifica en su domicilio, se le puede comunicar mediante elablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Usted como ya ha visto la comunicación de la multa puede recurrirla si quisiera antes de esperar más días y que la multa le llegue al domicilio. Deberíamos saber más información para ver si le es beneficioso el recurso de la multa. Puede ponerse en contacto con nuestro despacho. Reciba un cordial saludo.
Para estudiar detalladamente su caso, ruego se ponga en contacto con este despacho y le exponga extensamente lo que le ha sucedido para poder asesorarle con el profesional adecuado. La primera consulta es gratuita. Saludos cordiales
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Es clara y completa la respuesta de Esdeley, con la que muestro mi coincidencia de criterio, esperando haber sido útil, saludos cordiales.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mi compañero de Esdeley.