NIE como familiar de comunitario
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
Como abogados expertos en Derecho de Extranjería, le informamos que en caso de fallecimiento de su padre, usted mantiene el derecho a residir en España. El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, artículo 9, numeral 2º. establece: "2. El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el caso de miembros de la familia que no sean ciudadanos de uno de dichos Estados, tampoco afectará a su derecho de residencia, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho. Los familiares tendrán obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes.".
Buenas tardes: En caso de que su padre falleciera ya no estaría acogido al regimen de ciudadano comunitario ya que el vinculo con el causante desaparece.
Espero haberle sido de ayuda. Mariangeles García Andrade 626.637.849