Notificación por demanda de embargo hipotecario
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenas tardes;
Dependerá de la fecha de formalización del contrato. Si se firmó con posterioridad a la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (05.06.2013), el contrato de arrendamiento quedaría extinguido y el adjudicatario de la vivienda podría solicitar su desalojo (Art. 13 LAU). Ello salvo que el contrato de arrendamiento se hubiera inscrito en el Registro de la Propiedad antes que la hipoteca, en ese caso debería respetarse el arrendamiento. Si precisa cualquier aclaración puede contactar con este despacho donde estaremos encantados de atenderle.
Hola, si el contrato está bien formalizado, no tiene porqué preocuparse y aunque se realice una ejecución sobre la vivienda, deberán respetar su contrato.
Le deseo suerte.
Roberto Gonzalo
Gonzalo & González Abogados
Gestiones Gonzalo
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Si el contrato ha sido suscrito correctamente y con el dueño del piso, en principio no hay problema y respetarán la duración del contrato suscrito. Le aconsejo que además del contrato lleve justificantes del pago de la renta.
El contrato de arrendamiento debe estar inscrito en el Registro de la Propiedad antes que la hipoteca. Si el contrato no está inscrito, el acreedor hipotecario tiene preferencia sobre tu contrato de alquiler, y obligarte a marcharte del piso.