¿obligaciones fiscales de una asociación sin ánimo de lucro?

Somos una pequeña Asociación Sin Ánimo de Lucro de la Comunidad de Madrid. Los fines de nuestra asociación son la difusión y popularización de una raza de perros concreta, como una raza perfectamente sociable con animales y personas. Para el cumplimiento de estos fines, la asociación podrá organizar concursos, exposiciones, sesiones, cursos o conferencias de divulgación relativas a la difusión, el fomento, la adopción responsable, el desarrollo y la mejora de dicha raza, así como cursos o conferencias sobre educación (según nuestros estatutos).

Los ingresos que percibimos provienen de las cuotas anuales de los socios que formamos la asociación, así como de pequeñas ventas de merchandising (camisetas, sudaderas, llaveros, pegatinas, etc). Los ingresos serán destinados a apadrinar perros, donaciones a protectoras, organizar concursos de perros, cursos de obediencia básica o agility (pero a muy pequeña escala, no creo que los participantes de los eventos sean más de 25 personas) y parte también reinvertiremos en merchandising, para vender y sacar más dinero para lo mismo.

¿Las facturas que emitamos por la venta de merchandising y por los cursos o concursos deben llevar IVA o están exentas? ¿Tendremos que presentar las liquidaciones trimestrales de IVA? ¿Podríamos solicitar la exención de IVA puesto que nuestra asociación carece de finalidad lucrativa y los beneficios que obtenemos son para organizar actividades, apadrinar, donar y vender productos de nuestro club para lo mismo, conforme al art. 20.1 apartado 12 de la Ley 37/1992?

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Contestado

En lo relativo a la exención del IVA en las entidades no lucrativas, ha de estarse a lo contemplado en el artículo 68 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, el cual modifica, con efectos desde 1 de enero de 2013, el ap. 12 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo que dicha exención alcanza "Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa". Esta exención ya existía, si bien, a partir del 2013 no se exige reconocimiento expreso de la Administración.
Quedo a su disposición para cualquier duda.
Jesús Villodre

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado