¿Pago la multa de tráfico o reclamo?

El 17 de febrero, circulando con mi moto, me cazó un radar de la DGT. Cuando estaba detenido por los agentes, llegó el coche en el que tenían instalado el radar. Hablando con el agente que conducía el coche, éste accedió a mostrarme las imágenes tomadas y a facilitarme todos los detalles.

Se trata de una infracción por circular a 112 km/h, estando limitada la velocidad a 50 km/h, tratándose de una travesía. La sanción son 600€ y la retirada de 6 puntos del permiso. Si pago la multa antes del 10 de marzo la sanción se reduce a 300€.

El agente me llevó hasta el coche y me mostró el radar, comentando que toma tres imágenes y que alcanza velocidades hasta los 300 km/h. El vehículo más rápido que él había cazado era un Porsche 911 Turbo, a 265 km/h y que al pasar al lado de él la sensación fue muy desagradable y daba la impresión de que se desplazaba su vehículo parado.

El caso es que, de las tres imágenes que me mostró, en dos de ellas era completamente irreconocible la matrícula y en la otra podría llegar a interpretarse que es legible, al menos por mí, pero no está demasiado claro. El primer dígito de la matrícula no se ve muy bien y además lo más curioso de todo es que en la imagen lo único que se ve es un fondo completamente negro y en el centro la matrícula, a pesar de que era a plena luz del día.

Me gustaría saber si una imagen en semejantes circunstancias es válida y suficiente para sancionarme o si puedo reclamar y llegar a librarme de la sanción.

Tengo dos opciones:

1) Pagar la multa antes del 10 de marzo y de esta manera consigo reducir el importe a pagar de 600 a 300 euros, pero con el inconveniente de la retirada de puntos y el hecho de no poder ya luego reclamar la circunstancia comentada anteriormente.

2) Reclamar, pero con el inconveniente de que a lo mejor no sirve para nada y luego tengo que pagar la multa el doble de cara porque ha pasado la fecha límite de pago con reducción.

Por otro lado, hablando con el agente, le comenté que tenía muy bien escondido su vehículo y me contestó que se trataba de una travesía, un punto negro, y que además unos metros antes había colocada una señal móvil advirtiendo de la existencia de un control móvil de velocidad. Que, salvo en autopistas y autovías, donde ya hay paneles que advierten de ello, en las demás vías están obligados por ley a advertir al conductor.

La señal que tenían colocada es idéntica a ésta:

http://zetaestaticos.com/cordoba/img/noticias/1/011/1011907_1.jpg

Por supuesto, no me creo esto que me ha comentado el agente. Me gustaría que alguien verdaderamente entendido me indicase si esto es así o si el agente me ha engañado en parte.

Gracias de antemano por su ayuda.
Un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
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En Derecho Administrativo sancionador, las actas levantadas por los agentes gozan de presunción de veracidad y es usted el que tiene que demostrar que el hecho no se produjo; pero es que además ellos tienen la prueba del radar, lo cual viene a confirmar la denuncia por ellos realizada; y además, los agentes tienen y suelen ratificarse en el acta de denuncia, por lo que si los agentes se ratifican en la vía administrativa el recurso suelen desestimarlo (como hace casi siempre la administración; e incluso si acude a la vía contencioso administrativa, con las pruebas que posee la administración, es muy difícil que le estimaran el recurso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Si verdaderamente su matricula no se reconoce y Vd no firmo nada, podría recurrir y posiblemente le estimasen el recurso.

Saludos.

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