Pedir pensión a familiar por precariedad económica
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1 profesionales de acuerdo
El codigo civil reconoce el derecho de alimentos entre parientes en el art. 142 y siguientes, pero en relación a los hermanos, sólo los necesarios para la vida, y, con lo que dice que perciben, creo que estarían fuera de ese concepto. Los ascendientes si tienen una obligación mayor, pero en todo caso, seran calculados en relacón a las posibilidades del alimentista, y éste podrá optar por pagarlos o satisfacerlos recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Es necesario un demanda judicial para su obtención.
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Lamento decirle que opino como mi compañero.Tendrá que acudir a ayudas sociales de otro tipo,banco de alimentos....Ahora bien si sus familiares voluntariamente le quieren ayudar siempre es una opción que usted puede plantearles,pero no están obligados por muy precaria que sea su situacion.