Pensión alimenticia: mayor de 18 años.-

Hola, mi nieto al cumplir los 18 años ha querido volver a España, pues estaba en Alemania con su madre y su padre vive en España, pero no lo quiere en su casa y esta viviendo conmigo, el otro dia su padre le dice que el le dara la pension que le daba antes a su madre, pero que su madre tambien le tiene que dar otra pension igual, es eso cierto?? Por que de momento la que lo esta alimentando y dandole cobijo soy yo. Resumiendo, que derechos tiene mi nieto, y ademas el padre no lo quiere en su casa, y yo la verdad que hace tres años que me trasplantaron los pulmones y necesito tranquilidad y con una pension de 700€ y poco mas, tampoco estoy muy sobrada.Un saludo

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes

Habría que leer la sentencia pero si resulta que el padre tiene que pagar alimentos al hijo y está obligado por sentencia (aunque figurara la madre, el que lo percibe es el hijo), sigue estando igual de obligado.

Incluso sin sentencia, el hijo puede exigir alimentos a los primeros obligados a prestarlos, su padre y su madre. En este caso, usted puede en nombre del hijo solicitar esos alimentos.

En resumen, el padre sigue estando obligado a pagar lo que fijó la sentencia, o lo necesario para la manutención del hijo hasta que acabe sus estudios.

Naturalmente, deberíamos examinar la sentencia y las demás circunstancias del caso, sin compromiso alguno, para aconsejarle concretamente qué hacer.

Ignacio Tomás
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Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
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Si por sentencia judicial se estableció que el obligado a pagar alimentos es el padre, sigue siendo él el que tiene que pagar esa pensión de alimentos, no existiendo ninguna obligación para la madre. En cuanto a la obligaicón de que el padre acoja a su hijo en casa, indicarle que la madre era la que tenía la guarda y custodia, y el padre un régimen de visitas, por lo que ahora no se le puede obligar a cambiar esa situación sin más. Si su nieto quiere ir con él, se debería presentar una demanda de modificación de medidas y solicitar que sea ahora el padre quien tenga la guarda y custodia y vivir con él, en este caso sería la madre la que tendría que pagar la pensión de alimentos. Un saludo de Patón Abogados

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Abogado sucesiones Barcelona - Picón Advocats
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Buenos días
Su nieto siendo mayor de edad puede vivir donde el decida. Como al parecer hay una sentencia de divorcio en el que el chico estaba bajo la custodia de la madre y ahora esta viviendo con usted , el padre debería solicitar la modificación de las medidas para no pagar la pensión alimentos a la madre. Por otro lado, su nieto teóricamente puede solicitar alimentos a su padre y a su madre mientras no pueda vivir independiente económicamente. Ahora bien debe acreditar que esta estudiando o en la búsqueda de trabajo o si trabaja lo que percibe no es suficiente para su mantenimiento. Si el padre le quiere entregar la pensión de alimentos que envia a la madre es una buena solución y su nieto tendría que hablar con la madre para que reclamarle su contribucion en la pensión alimenticia. Para cualquier duda podemos atenderle en nuestros telefonos de contacto. Pere Picón Navarro

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SANTOS & SARDÀ ABOGADOS

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,

Hay que saber si hay sentencia de divorcio o de relaciones paterno filiales? Igualmente se podría entender que como su nieto, ya no se encuentra bajo el amparo de su madre pues que la pensión de alimentos la podria recibir directamente la pensión, pero sería mejor que se pactará extrajudicialmente mediante escrito que la pensión se hará a su nieto.

Es decir, su hijo solo tiene que abonar una pensión de alimentos, y no dos, si no se hace el cambio de beneficiario entonces es la madre quien tendría que liquidar los gastos del hijo.

Sería conveniente que vinieran al despacho para estudiar mejor el tema y darles una solución.

Gracias

Daniel Santos
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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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En realidad, debiera ser así, es decir, que cada progenitor ha de prestarle alimentos, puesto que no convive con ninguno, pero el hecho de que la madre nos los abone, no significa que el padre lo deje de hacer.
Cada progenitor debería de contribuir proporcionalmente a sus ingresos para cubrir los alimentos del hijo mientras no sea económicamente independiente.
No tiene por qué ser igual la pensión que pague u otro, pero sí han de contribuir ambos,.

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