Pensión compensatoria y alimenticia
Abogado accidentes tráfico Córdoba - Fernando Alcántara Abogados
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil General
Buenas tardes: Según las tablas orientadoras elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial y en atención a los ingresos y lugar de residencia (Villaralto), correspondería una pensión de alimentos de 520 € para los dos hijos. Hay que tener en cuenta los ingresos netos sin deducir hipoteca o gastos similares y que el coste que se obtiene no contempla el gasto correspondiente al menor por vivienda, por lo que si hubiera hipoteca o alquiler debería añadirse la parte que correspondiera al coste estimado según este procedimiento. También se han eliminado los gastos en educación, transporte escolar, comedor escolar, y alojamiento por motivos de enseñanza. De esta forma se deja al juez la valoración de los costes en educación en cada caso particular. Costes que deberán incrementarse en la forma adecuada en el establecimiento de la pensión. Por último decirle que la pensión, al tratarse de hijos mayores de edad, sólo se impone en el caso de que estos no tengan independencia económica y que no sea por causa imputable a ellos. Saludos cordiales.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Como el indica el compañero las tablas le sirven de orientación, pero los jueces no están vinculados por ellas hay que estudiar el caso suyo en particular.
La pensión se establece hasta que los menores sean "independientes" económicamente. Ahí también dependerá del criterio del Juez.
Un saludo.