Pensión compensatoria y uso de la vivienda

Buenas tardes mi pregunta es la siguiente.
Estoy casado desde hace 6 meses en régimen de separación de bienes. No tenemos hijos.
Yo regento un negocio que me da para comer.
No ahorro dinero vivo al día.
Mi mujer está cobrando el paro y aun le quedan 18 meses por cobrar cobra 850 euros.
Vivimos en mi casa de mi propiedad adquirida antes del matrimonio.
Quisiera saber en caso de presentar una Demanda de divorcio en que situación estaría;
1 /En cuanto a una posible pensión compensatoria.
2 / mi vivienda ,si tendría que irme yo de mi casa .
Gracias

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Abogado de Murcia especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

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Buenos días,
La pensión compensatoria se establece para compensar un posible desequilibrio económico que se produzca por el divorcio de los cónyuges, y para ello se tienen en cuenta los ingresos de ambos, los años de duración del matrimonio, la dedicación a la familia y las posibilidades de acceso al mercado laboral, entre otras circunstancias. En vuestro caso, dado el poco tiempo de matrimonio no creo que en caso de divorcio correspondiera establecer pensión compensatoria para ninguno de los cónyuges. En cuanto a la vivienda y dado el poco tiempo de matrimonio y dado que no existen hijos, entiendo que tendría que salir ella de la casa, pero esto depende de factores, tales como,si ella dispone o no de otra vivienda y la situación económica o ingresos que tuviera en ese momento. Aunque desde mi punto de vista dado el poco tiempo de matrimonio, lo normal es que como propietario privativo de la vivienda seas tu el que continúes en el uso de la misma, pero esto depende finalmente del criterio del juez o del acuerdo al que lleguéis.
Recibe un cordial saludo,
Beatriz Escorial Barbé. Abogada ejerciente en Murcia

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Al no tener hijos, el uso de la casa no se atribuye a éstos y al padre o madre en cuya compañía queden. Por ello lo más normal es que el uso de la casa (como su propiedad sea para usted). En cuanto al tema de la pensión compensatoria, depende de la situación económica de ambos así de la edad, si hay o no desequilibrio económico, así como la formación y características de su cónyuge (minusvalías, etc). No obstante, al contar su cónyuge con ingresos lo más probable es que no se establezca pensión compensatoria o que ésta sea de carácter temporal.

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