Perdí un juicio por accidente de tránsito ¿me pueden embargar si cobro muy poco al mes?

Hola.
Hace tres años que mi familia me convenció para llevar a juicio un caso de accidente de tránsito (me "echaron" de la carretera y dimos con el supuesto culpable de mi accidente). Perdimos el juicio puesto que el coche contrario era de alquiler y la compañía arrendataria dio fe de que el coche no estuvo implicado en dicho accidente.
Conclusión: perdí el juicio.

Ahora mi abogado dice que me embargarán mi nómina o bienes (cosa que no tengo) si no hago un documento conforme me comprometo a pagar los más de 1.800 euros cuando esté en una situación económica que me lo permita.

Eso sin contar que el abogado que "contrataron" mis padres tampoco ha recibido aún sus honorarios. Pero fue él quien lo gestionó todo mal. Llegué a leer mails en los que se nos había citado al juzgado y no me lo comunicó y todo el proceso se fue alargando por su incompetencia.
En fin, mi pregunta es: ¿me pueden embargar si cobro muy poco al mes?

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Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES

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Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes, en relación a la consulta que realiza le indicamos que de confomidad con lo establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Para cualquier duda estamos a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO GUARDA Y CUSTODIA GIRONA Miriam Paredes Espinar
Contestado

Buenas tardes,

Para el año 2016 el salario mínimo interprofesional está fijado en 655,20€, cantidad inembargable.

Pero tenga en cuenta que si usted cobra 800€ exactos, le pueden embargar el 30% de lo que sobrepasa del SMI, es decir, le pueden embargar la cantidad de 43,44€.

Por otra parte, en el procedimiento judicial a través del cual se ejecute el embargo, puede pedir que se le aplique una rebaja de entre un 10 a un 15% en los porcentajes establecidos, en atención a las cargas familiares que acredite.

Reciba un Cordial Saludo,

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ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
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Li poden embargar un 20% de la quantitat de 145€ que es la quantitat que supera el salari mínim professional

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