¿Podemos organizar las visitas de la niña si nos separamos?
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Si lo que propone su ex pareja es una custodia compartida tendrían que tener claro dónde va a residir la pequeña cuando esté con cada uno de ustedes, pues dependiendo de eso tendrían que buscar una guardería que les vaya bien a los dos. La custodia compartida se puede pactar de dos maneras o la pequeña se queda en la que ha sido la vivienda habitual, y son los padres los que cada quince días tienen que ir a vivir con la niña, o la niña vivirá en dos domicilios diferentes con cada uno de sus progenitores. Cuando se establece una custodia compartida no hay obligación de pasar ninguna pensión de alimentos, cada uno corre con los gastos que tenga cuando tenga la menor y establecer una cantidad para gastos comunes de la niña. Si tú preferirías otra situación porque a ti te resultaría más cómodo ya no estaríamos hablando de la custodia compartida que él te propone. Te aconsejo que contactes con un abogado, para así recibir un asesoramiento más completo sobre todas las opciones que tienes y poder planteárselas. Si quieres puedes contactar con nuestro despacho profesional y te ayudaremos en todo lo que necesites. Un saludo
ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
Abogado de Granollers especializado en Derecho Penal Común
Buenos días,
Una vez decidís separaros lo mejor es llegar a un acuerdo por escrito sobre como vais a relacionaros con vuestra hija. Si optáis por una custodia compartida, como vais a hacer los intercambios, que haréis los fines de semana, las fiestas, vacaciones ... Ese convenio o acuerdo se lleva al juzgado y se dicta una sentencia.
Como explican los compañeros, hacerlo de esta forma ahorra juicios y que un tercero de negro os imponga cómo hacer las cosas.
Si no os ponéis de acuerdo podéis poner cualquiera de los dos una demanda de guarda y custodia y ya en el juzgado: o bien llegar a ese acuerdo o bien dejar que el juez decida por vosotros.
Para todos estos trámites lo mejor es que contéis con el asesoramiento de un especialista que resolverá todas las dudas que se presenten, os guiará y os tramitará el tema ante el juzgado.
En función de cómo decidáis hacer las cosas habrá que acordar una pensión o decidir como contribuir a los gastos de vuestra hija.
Quedo a tu disposición para cualquier aclaración y un consejo más ajustado a tu caso concreto.
Un saludo,
Advocat Divorci Vilafranca Sara Rius
Abogado de Vilafranca del Penedès especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
Entiendo que a lo que se refiere tu ex pareja es que pedirá la custodia compartida. Me faltan datos para poder valorar la viabilidad en el caso de una niña tan pequeña (disponibilidad para ocuparse de ella, horarios, si lo había hecho durante los 14 meses, etc.).
El Código Civil Catalán aboga por la custodia compartida pero tiene que estudiarse cada caso si se dan los requisitos. Veo complicada la viabilidad de custodia compartida durante la semana y la otra parte los fines de semana y más si trabaja.
Desconozco la situación económica de los dos, en principio debe contribuir cada progenitor en función de su capacidad económica (si el otro gana el doble pues debe contribuir en los gastos de la niña el doble que tu). Normalmente lo que se hace es que cada uno se ocupa de los gastos de alimentos y vestido y se paga la guardería, escuela, médico, etc. en la proporción correspondiente.
Puede ponerse en contacto con nosotros en el botón verde situado más abajo.
ABOGADO PENAL SABADELL Joaquim M. Zuriaga
Abogado de Sabadell especializado en Derecho Penal Común
EN AMPLIAS LINIEAS GENERALES: En los casos de custódia compartida, cada progenitor se hace cargo de los gastos correspondientes entanto la menor se encuentre bajo su responsabilidad, dicho de otra manera: No existe Pensión de alimentos, pero sí gastos extraórdinarios que deberán ser sufragados al 50%.
Al tratarse de una relación de pareja de hecho, se debe solicitar la extinción de la misma y presentar un Convenio Regulador que establezca las reglas por las cuales se vayan a regir vuestras relaciones con la menor. Si todo se hace de mutuo acuerdo, el Convenio regulador deberá ser aprovado por el Ministerio Fiscal y sentenciado por el juez. Con ello os ahorrais el juicio contenciosos y tan sólo debeís ractificar el Convenio Regulador y la extinción de la relación conyugal ante el secretario judicial. Quedo a vuestra disposición por si lo considerais oportuno. Saludos cordiales.
Advocat Esplugues de Llobregat Glòria Solé I Recio
Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho de Familia
Distinguida Sra.:
Es un asunto demasiado complejo para poder informarle adecuadamente en un correo electrónico. Para un correcto asesoramiento debe usted explicar de forma detallada su situación y estudiar las diferentes variables y posibilidades, dependiendo de su explicación.
En todo caso, debería usted acudir a un abogado de familia para saber los pasos que debe seguir. Lo adecuado es iniciar un proceso de guardia y custodia del menor (sin perjuicio de los derechos que pueden asistirle como pareja de hecho tras la ruptura de la relación).
Como abogada de familia, quedo a su disposición para cualquier consulta o aclaración.
Garcia Mora Bayarri Advocats
Abogado de Pineda de Mar especializado en Derecho Inmobiliario
Buenos días,
En primer lugar, lo mejor sería que intentaran negociar un convenio y un plan de parentalidad que regulara la separación y que fijara el modelo de custodia (individual o compartida) que quieren para su hija.
En caso de que no se pongan ustedes de acuerdo, es difícil aventurar lo que puede llegar a dictaminar el Juez sin disponer de información más detallada de su situación personal.
Mi consejo es que se ponga en contacto con un abogado que estudie su situación e intente negociar con el padre de su hija el mejor convenio posible. Si no dispone de recursos para contratar a un abogado puede solicitar uno de oficio.