Posible mobbing inmobiliario. Diferencias entre arrendatario y arrendador.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
La Ley de regulación de los contratos de arrendamiento siempre es la LAU de 1994, por lo que es normal que se haga referencia a esa Ley. Por lo que se refiere al primer contrato, parece que Vd. acepta el segundo que lo sustituye, por lo que, por actos propios, Vd. estaría dando por válida la actuación del arrendador. La fecha de inicio de la relación contractual es la que marca este segundo contrato, y, según los últimos cambios de la LAU el plazo inicial obligatorio para el arrendador pasa de 5 años, que era el anterior, a 3 años. Esta reforma de la LAU entró en vigor el 6 de junio de 2013, por lo que si Vd. permitió la modificación en 2014, con toda probabilidad se adaptó a la nueva normativa. En cuanto a la cuestión del "mobbing inmobiliario" relata Vd. un hecho concreto que no denunció en su momento. Para hablar de mobbing de ese tipo tendría que sufrir un acoso demostrable a lo largo del tiempo con conductas graves y reiteradas.