Posible mobbing inmobiliario. Diferencias entre arrendatario y arrendador.

Entré en el piso que alquilo en Oct 2012 pagando una fianza y el primer mes de alquiler, recibiendo a cambio dos recibos y la promesa de un pronto contrato. Pedí innumerables veces una CAT bancaria para depositar las mensualidades y la respuesta siempre fue que preferían cobrar en mano. El primer contrato lo hacen el 13 de Abril de 2013, en el figura que está regulado por la LAU/1994. En 2014 vino a vivir mi pareja con nosotros y me pidieron que redacte un contrato nuevo con fecha 1/9/14 aunque siguen poniendo regulado por la LAU/1994...(esto es valido o por la fecha pasa automáticamente a la ref./2013?) El 13/07/2017 recibo un Burofax diciendo que rescinden el contrato el 1/09/2017 tomando como fecha inicial el 1/9/14...(el primer contrato nunca se liquido, ni fianza, ni entrega de llaves) Imagino que los dueños no declaran el alquiler y entiendo que la fecha válida es 13/4/13?...antes de recibir el Burofax se produce un incendio que el dueño reconoce que fue su hijo mayor que tiene problemas psicológicos (por pena no denuncié).mi consulta es¿que puedo hacer? Denunciar en Hacienda? Tengo derecho a quedarme hasta Abril 2018? Cabe la denuncia por mobbing inmobiliario? ¿En qué me afecta que la casa no figure en el catastro ni este reg el ct de alq ni la fianza?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado

La Ley de regulación de los contratos de arrendamiento siempre es la LAU de 1994, por lo que es normal que se haga referencia a esa Ley. Por lo que se refiere al primer contrato, parece que Vd. acepta el segundo que lo sustituye, por lo que, por actos propios, Vd. estaría dando por válida la actuación del arrendador. La fecha de inicio de la relación contractual es la que marca este segundo contrato, y, según los últimos cambios de la LAU el plazo inicial obligatorio para el arrendador pasa de 5 años, que era el anterior, a 3 años. Esta reforma de la LAU entró en vigor el 6 de junio de 2013, por lo que si Vd. permitió la modificación en 2014, con toda probabilidad se adaptó a la nueva normativa. En cuanto a la cuestión del "mobbing inmobiliario" relata Vd. un hecho concreto que no denunció en su momento. Para hablar de mobbing de ese tipo tendría que sufrir un acoso demostrable a lo largo del tiempo con conductas graves y reiteradas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado