Prescripción de ayuda directa a vivienda

Recibí una ayuda a vivienda directa en el año 2008 y no la declaré por desconocimiento. Mi pregunta es: ¿cuándo prescribe esa ayuda directa no declarada en el 2008, a los 4 años a partir de ese 2008, o a los 4 años a partir del 2012, pues era el último año en el que podía haber desglosado el pago? Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
de Bem Abogados

de Bem Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Mercantil

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes,

No sé a qué deuda se refiere, pero el derecho de liquidación y/o de cobro de la administración prescribe a los 4 años a contar desde el último día del plazo.

Por ejemplo, si el plazo para declarar el impuesto de sucesiones son de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante, el derecho de liquidar el impuesto por parte de la Administración prescribe a los 4 años y 6 meses desde la fecha de fallecimiento, es decir, a los 4 años desde el último día de plazo.

Espero haberle ayudado un poco.
Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado

La prescripción cuenta a partir del momento en que se genera la deuda con la administración.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado