Prescripción de deuda por tarjeta de crédito

Hola:

Hace unos días me llamaron desde una gestora de cobros, de un conocido banco en cataluña, reclamandome una deuda contraida con una caja que este banco había absorbido. La cuestión es que hace más de 17 años de ello, y que yo recuerde nunca en estos 17 años me comunicaron nada y lo hacen ahora. ¿si había prescrito, y ahora efecturan una acción extrajudicial como la que hacen, esto reinicia el periodo de prescripción?, y por otra parte, al tratarse de una deuda originada en una comunidad diferente a la de Cataluña, pero ahora absorbida por una Entidad con domicilio social en Cataluña, y yo ahora siendo residente en Cataluña, donde el periodo de prescripción general es de 10 años, ¿cual es el periodo de prescripción que aplicaría 10 ó 15 años?

Gracias.

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Aplica el plazo de prescripción vigente en el lugar donde se contrajo la obligación. Si transcurrió el plazo correspondiente, la deuda estaría prescrita. Si no transcurrió el plazo en su integridad, la reclamación extrajudicial hace que el plazo se reinicie.

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Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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