Problemas con el alquiler
Advocat Esplugues de Llobregat Glòria Solé I Recio
Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho de Familia
Debe acudir a un abogado con el contrato en la mano y su sentencia de divorcio. Con ello podrá ver los documentos y asesorarle con mayor precisión. La ley actual ha reducido el plazo de arrendamiento de 5 a 3 años, pero no debe afectar a su contrato, que es anterior a la nueva regulación. El hecho de que marche el titular del contrato, no afecta su vigencia si siguen viviendo en ella los demás miembros de la unidad familiar, pero debe comunicarse al arrendador en los plazos que marca la ley.
Le recomiendo, pues, que acuda a un profesional que negocie con el propietario su continuación en la vivienda pues, independientemente que tenga derecho a seguir residiendo en ella, aquél le puede poner problemas y forzarle la marcha.
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
En el momento en que se separó, si hay una sentencia judicial que le adjudicaba a usted la vivienda conyugal lo tenía que haber puesto en conocimiento del propietario para hacer el cambio de nombre del contrato y así subrogarse en él o realizar uno nuevo. Po lo que señala, el propietario le está alegando una causa de resolución de este contrato por incumplimiento del mismo, le aconsejo que consulte con un abogado para ver si puede seguir permaneciendo en la vivienda o por el contrario debería abandonarla según le solicita el casero. Si necesita ayuda puede contactar con este despacho profesional. Un saludo de Patón Abogados
Buenos días,
La anterior Ley de Arrendamientos Urbanos estipulaba un plazo mínimo de 5 años renovables por anualidades. En este caso, si usted no ha agotado el plazo de 5 años de alquiler tiene el derecho de permanecer en la vivienda hasta agotar dicho plazo. El arrendador solo puede resolver el contrato por las causas establecidas en los arts. 27 y 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y entre ellas no se encuentra ninguna que establezca que pueda extinguirse el contrato por que falte un titular.
Para más información al respecto, no dude en ponerse en contacto.
Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
Abogado de Mataró especializado en Derecho de Familia
Ahora la Ley permite contratos de vivienda de 3 años de duración, por lo que el mismo finalizó en Agosto de 2015, y sino se lo comunicó el propietario en dichas fecha se puede haber prorrogado por un año más (se habrá de ver el contrato). No es que se acabe el contrato porque ha marchado un inquilino, Ud. tiene derecho a continuar en el piso porque ya es titular del contrato según comenta. Debería llevar su contrato de alquiler a un abogado para que lo examinara y le asesorara. Saludos cordiales
si el contrato es anterior a junio 2013 como es su caso la duración minima era de 5 años y no de tres, es decir que aunque se hubiera pactado una duración de tres años, llegado el vencimiento y si el arrendatario quiere el propietario tendrá que aceptar la prórroga dos años más.
Le aconsejo que si recibe una comunicación por escrito del propietario dando por finalizado el contrato y solicitando que deje la vivienda, acuda a un abogado ya que el derecho le ampara.
Saludos
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenos días,
Como le comenta el compañero, lo que debe hacer es consultar al abogado que le llevó el divorcio, que le podrá informar si realizó el trámite requerido para la subrogación, si notificó la prórroga,... Habló con él de esta situación?
Saludos
Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico
En caso de separación puede subrogarse. Debería consultar al abogado que le lleva el divorcio.