Proceder ante un arrendador fraudulento

Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente:

Entré en el piso que alquilo en Oct 2012 pagando una fianza y el primer mes de alquiler, recibiendo a cambio dos recibos y la promesa de un pronto contrato.

Pedí innumerables veces una CAT bancaria para depositar las mensualidades y la respuesta siempre fue que preferían cobrar en mano.

El primer contrato lo hacen el 13 de Abril de 2013, en el figura que está regulado por la LAU/1994. En 2014 vino a vivir mi pareja con nosotros y me pidieron que redacte un contrato nuevo con fecha 21/03/14 aunque siguen poniendo regulado por la LAU/1994...(esto es valido o por la fecha pasa automáticamente a la ref./2013? En el contrato nombra el artículo 93 de la LAU/1994, pero no hace referencia a la reforma de 2013).

Lo hacen por seis meses renovables, esto es legal en un contrato de vivienda habitual? O se renueva automáticamente cada año?

El 13/07/2017 recibo un Burofax diciendo que rescinden el contrato el 1/09/2017 tomando como fecha inicial el 1/9/14...(el primer contrato (2013) nunca se liquidó y sigo siendo la misma persona, ni fianza, ni entrega de llaves, no se toma como fecha inicial la fecha de entrega de la vivienda? )

Imagino que los dueños no declaran el alquiler y entiendo que la fecha válida es 13/4/13?...antes de recibir el Burofax se produce un incendio que el dueño reconoce que fue su hijo mayor que tiene problemas psicológicos (por pena no denuncié) el Burofax fue redactado el 31/05/2017, incendio del garaje Junio 2017, Burofax de rescisión de contrato Julio 2017.

que puedo hacer? Denunciar en Hacienda? Denunciar el incendio? Denunciar por mobbing inmobiliario? Tengo derecho a quedarme hasta Abril 2018, 21/9/17 (contando cada 6 meses) o hasta Marzo 2018 (contando con renovación automática anual? ¿En qué me afecta que la casa no figure en el catastro ni este registrado el contrato de alquiler ni la fianza? Esto es denunciable?

Con cuanto tiempo de antelación deben darme el aviso para rescindir el contrato?

La fecha de entrada del segundo contrato es de 21 Marzo de 2014 en el que dice que es de vivienda y que me la alquilan por un plazo de 6 meses...(y sigo aquí a día de hoy...pagando cada mensualidad) Cual es la fecha de inicio? 21 de Marzo de 2014 o 21 de septiembre de 2014? Por lo tanto, hasta cuando doy por valido el contrato? Cual es la duración si es vivienda habitual, 6meses o un año? El primer contrato inicia el 13 Ab. 2013.

Si en el contrato figuran los gastos incluidos pueden decidir de un día para el otro quitarme los gastos y subir de golpe el alquiler €50? Si en el contrato figura que las revisiones se adaptarán al IPC? La petición de aumento se hace por la vía verbal. No consta en el Burofax.

Es legal cobrar un alquiler (y la fianza) durante 9 meses en negro, sin ningún tipo de contrato, con el único comprobante de un recibo escrito a mano?

Es legal un contrato de papel sin timbrar? Y que sigan cobrándome el alquiler en negro y dándome los recibos a mano? Me he cansado de pedir una cuenta bancaria donde hacer los ingresos.

El Burofax de no prórroga está redactado con fecha 31 de Mayo 2017, enviado el 13 de Julio y recibido el 17 de Julio. Según la ley, está obligado el arrendador a avisarme con dos meses de antelación?

Debo contestar este Burofax constatando la fecha de inicio del primer contrato o del segundo? pidiendo el número de cuenta donde depositar las mensualidades? Me conviene nombrar algo en el mismo respecto a la petición verbal de aumento, la cantidad, la petición verbal de excluir los gastos de las mensualidades? Y dejar constancia que me atengo al contrato y que según consta en él el aumento debe hacerse según el IPC?

Muchas Gracias por su atención, saludos atentos

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Contestado

Resultaría conveniente antes de aventurar una respuesta que pueda generar equívocos que pudiera conocer el tenor literal de los contratos y el burofax. En cualquier caso le aclaro que ni que la finca no figure en el catastro, ni los aspectos fiscales que incumple el arrendador invalidan la relación arrendaticia ni tampoco el hecho de reflejar el contrato en papel sin timbrar. Tampoco existe obligación alguna exigible al arrendador de que fije una domiciliación bancaria. Es perfectamente lícito que el pago se haga por mano y contra el oportuno recibo. En cualquier caso yo contestaría el burofax dando por cierta la fecha que más me beneficie. Aparte está el hecho de si el contrato tiene un solo arrendatario que es usted o dos, usted y su pareja. Lo que altera considerablemente la legitimación ya que han de actuar contra los dos y no solo contra usted so pena de nulidad. El problema que plantea con la formalización de la fianza no me ha quedado claro y no me pronuncio.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado