Procurador y demandantes timados
Como le han comentado, es cuestión de prueba, el abogado deberá probar si ha pagado o no al procurador sus honorarios, de todas formas, no se sí la indemnización a que se refiere es la tasación de costas o la cantidad que la parte contraria debe pagar y que nosotros llamamos el "principal". De todas maneras, el procurador puede reclamar sus honorarios o deducirlos de la cantidad de costas a que se haya condenado a la parte contraria pero no puede retener el resto.
Se podria hacer si existen pruebas de lo que expones. Si no, se supone que el abogado ha cobrado mas de lo que serían sus honorarios (al cobrar por él y por el procurador), con lo cual, se podría interponer una impugnación de costas, de esa manera sería el colegio de abogados el que diga si los honorarios son excesivos.