¿Puede apropiarse de una vivienda no inscrita en el registro de la propiedad?

Mi primo ha encontrado una vivienda en estado lamentable en una población de La Rioja. Tiene intención de comprarla, pero no esta inscrita en el registro de la propiedad, ha preguntando al alcalde si sabe quien es el dueño y el alcalde no tiene ni idea. Así que tras probar mil vías y puertas intentando dar con el dueño, tras serle imposible y tras ver que no esta inscrita en el registro de la propiedad ha pensado en ocuparla. El problema esta en que la arregle y en unos años aparezca un tipo diciendo ser dueño claro esta. ¿Mi primo podría inscribirla en el registro de la propiedad ya que no lo esta hoy en día? ¿Podría ocuparla al no tener oficialmente dueño y estar en estado de abandono? Gracias.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Que una vivienda no esté inscrita en el Registro, y mucho menos que el Alcalde no sepa de quién es, no quiere decir que no tenga dueño, siendo importante saber quién figura como titular catastral de la mencionada vivienda y figura en los padrones fiscales, algo sobre lo que nada se dice y que habría que averiguar antes de hacer nada, ya que este dato puede impedir, desde luego, el acceso al Registro. Por otro lado, la entrada en propiedad ajena y el invertir dinero en algo que sabes que no es tuyo, siempre comporta, cuando menos, un riesgo económico evidente que solo desaparecería al cabo de mucho tiempo (30 años), por lo que habría que valorar ese riesgo en función del dinero al que ascendería la posible inversión que podría perderse si alguien reclama la propiedad exhibiendo su título. Dada la complejidad de estos asuntos, les recomendamos siempre contar con el asesoramiento de un abogado, por lo que si desean pedirnos un presupuesto, contacten con nosotros.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado clausulas abusivas Bilbao - G&M Legal Services
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Buenos días,

Antes de plantearse la posibilidad de llevar a cabo la ocupación de la vivienda debería agotar todas las posibles vías para localizar al dueño, principalmente, la consulta del Catastro.

Si la consulta catastral tampoco le permite conocer quién es el dueño del inmueble y su primo sigue interesado en ocupar la vivienda, tiene que saber que la única alternativa para adquirir la propiedad es la posesión de la misma a título de dueño durante 30 años (usucapión o prescripción adquisitiva). Evidentemente, ello conlleva el riesgo de que durante ese período aparezca el legítimo propietario y pueda perder las inversiones realizadas. No es posible acceder al Registro sin tener un título de propiedad.

Quedamos a su entera disposición para resolver cualquier duda. Saludos cordiales

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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La ocupación de una vivienda a sabiendas de que no es suya, aparte de que es constitutivo de delito, no es suficiente para alegar la adquisición de su dominio por prescripción adquisitiva o posesión continuada a titulo de dueño.
El hecho de que la vivienda no esté inscrita en el Registro de la Propiedad no significa que no tiene dueño, dado que seguro con que cuenta con algún titular catastral de la misma.
Por ello le aconsejo de que intente ponerse en contacto con el dueño actual con el fin de poder concertar una venta de la vivienda antes de realizar sobre la misma inversión alguna.

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