¿Puede difundirse un mail personal a terceros sin mi consentimiento?
ABOGADO GUARDA Y CUSTODIA GIRONA Miriam Paredes Espinar
Abogado de Olot especializado en Derecho de la Vivienda
Buenas tardes,
La legislación y la jurisprudencia ha tocado muchas veces el tema de la injerencia de un tercero en una comunicación ajena, pero no tanto el caso de que el destinatario de una correspondencia desee hacer público el contenido de esa comunicación privada que ha mantenido con otra persona, como es el caso.
Por otra parte y en cuanto a lo que expresa, entiendo que no estaríamos ante un delito de revelación de secretos, ya que ésta persona en ningún momento accede a su correo electrónico ni pretende la publicación del contenido del mail.
Si usted desea formular, y para que éste hecho pueda ser castigado, debería denunciar por un delito contra la intimidad ante la comisaría de Mossos d'Esquadra, pero de todas maneras, tenga en cuenta que el Juez y el Ministerio Fiscal analizaran el contenido del mail para decidir si se considera publicado, si se ha visto dañado su honor o intimidad y si ha existido un "abuso de confianza".
Atentamente,
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En un principio no puede ser difundido sin su consentimiento un correo privado, por ello es recomendable que envíe un requerimiento (preferentemente fehaciente) para que se abstengan de la divulgación de algo sobre lo que no ha dado permiso, con la advertencia del ejercicio de acciones en otro caso. Si, finalmente, no hacen caso y divulgan esa comunicación podrá denunciar los hechos ante la policía, Guardia Civil o Juzgado de Guardia, pero tendrá que aportar algún principio de prueba de que su correo ha sido divulgado, ya que quien afirma tiene que probar, de ahí la necesidad del requerimiento fehaciente.
Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
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Buenos días, según comenta, de difundir esta conversación podríamos estar ante un delito de revelación de secretos laborales o profesionales contemplado en el art. 199 del Código Penal, por lo que usted podría denunciarlo ante los Mossos d'Esquadra o el Juzgado de Guardia aportando copia de este/os mensaje/s que refiere.
ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
Abogado de Girona especializado en Derecho de la Seguridad Social
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Caldria valorar la confidencialitat d'aquest document. Li va posar nota de confidencialitat?
Estic a la seva disposició
Buenas tardes, conforme a lo que nos comenta usted, podría denunciar los hechos tal cual estipula el código penal por revelación de secretos profesionales