¿Puede mi marido obtener el visado de régimen comunitario?

Buenos días, mi caso es el siguiente:
Soy una mujer española viviendo en República Dominicana hace 2 años, casada con mi marido dominicano hace 1, tengo cita en abril en la embajada para que me acepten o no el matrimonio, pero con la nueva ampliación de la ley de familia extensa, va a solicitar mi marido dicho visado, en el cual me piden el acta de manifestaciones. Al yo no estar viviendo en España, ¿cómo y dónde puedo solicitar dicho documento? ¿Qué pruebas me aconseja llevar para que se lo aprueben? Tenemos el alquiler a nombre de los dos, cuenta de banco conjunta, fotos etc.
¿Cree que pueda calificar para la obtención de ese tipo de visado?
Muchísimas gracias.
Un saludo.

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Buenas tardes,

Con el objeto de darle una respuesta correcta, necesitaría que por favor me aclare si van a efectuar primero el registro del matrimonio y luego vienen a España o si es que su marido pretende venir antes de la cita en el Consulado.

En ambos casos el acta de manifestaciones debe ser redactado por un abogado y puede compulsar el documento ante el Consulado de España en Santo Domingo o ante un Notario. La ventaja de hacerlo ante el Consulado es que no necesita legalizarlo.

Respecto a las demás pruebas que le solicitan para probar que no es un matrimonio de conveniencia, son aptas las citadas por usted como el contrato de alquiler, las cuentas bancarias y fotos.

Si lo desea podemos prepararle el acta de manifestaciones requerida y posteriormente asesorarle en todo el trámite de residencia a su marido.

Quedamos pendientes de sus noticias.

Un Saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes,

El acta de manifestaciones puede hacerla ante el notario que usted decida. Como pruebas, cualquier documento que acredite su vida en común es apto, contrato de alquiler de la vivienda, cuentas corrientes en común, etc.. y por supuesto si tienen hijos en común el libro de familia.

Un saludo

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