¿Pueden condenarlo por denuncia falsa?
En ambos caso, lo denunciado es un delito contra la propiedad o contra el patrimonio, lo único es, que la forma de cometer el delito es completamente diferente, para su comisión el autor en el caso del hurto, el delito lo comete mediante el descuido o habilidad para la sustracción del teléfono, pudiendo ser incluso un delio leve y en el robo con violencia, realiza la acción mediante el uso de la fuerza o intimidación, es siempre un delito grave, con lo cual la pena es bastante mas fuerte. Respecto a la policía, si le llaman, pregunte en qué Juzgado de Instrucción se sigue el asunto y es aconsejable, que si han enviado la denuncia al Juzgado, Ud, acompañado de su Abogado, se persone en el Juzgado de Instrucción que entienda del asunto y realice una declaración en el mismo, aclarando la forma de comisión del hecho. Finalmente si se realiza Juicio Oral , Ud. se reafirme en lo dicho en el Juzgado es decir, que el teléfono le fue sustraído no sabiendo por quién al descuido. Al seguro, debería dar cuenta aportando la declaración realizada en el Juzgado.
Manrique de Lara Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
Buenos días:
Efectivamente ha incurrido en un delito tipificado en el código penal en el artículo 457 denominado simulación de delito o denuncia falsa art. 456 y, desgraciadamente en los últimos años han aumentado estos tipos delictivos y por supuesto la Policía está al corriente.
Si no quiere emperorar las cosas, retire la denuncia o si llegado al juzgado le hacen el ofrecimiento de acciones renuncie a las mismas.
Sin otro particular, reiciba cordiales saludos
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