¿Pueden condenarlo por denuncia falsa?

Buenas noches. A un familiar le robaron el móvil en el gimnasio. Para que el seguro le indemnice tenía que tener una denuncia por robo con violencia.

Hizo una denuncia falsa diciendo que le habían atracado. Al día siguiente le ha llamado la policía diciendo que le parecen poco creíbles los hechos y que van a investigar si es un caso de fraude al seguro.

¿Qué problemas podría tener con la policía? ¿Y con el seguro? ¿Son habituales las condenas por denuncia falsa?
¿Tiene que acudir a comisaría o seguir contestando las llamadas telefónicas de la policía?

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADOSLIRAS

ABOGADOSLIRAS

Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho de Familia

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En ambos caso, lo denunciado es un delito contra la propiedad o contra el patrimonio, lo único es, que la forma de cometer el delito es completamente diferente, para su comisión el autor en el caso del hurto, el delito lo comete mediante el descuido o habilidad para la sustracción del teléfono, pudiendo ser incluso un delio leve y en el robo con violencia, realiza la acción mediante el uso de la fuerza o intimidación, es siempre un delito grave, con lo cual la pena es bastante mas fuerte. Respecto a la policía, si le llaman, pregunte en qué Juzgado de Instrucción se sigue el asunto y es aconsejable, que si han enviado la denuncia al Juzgado, Ud, acompañado de su Abogado, se persone en el Juzgado de Instrucción que entienda del asunto y realice una declaración en el mismo, aclarando la forma de comisión del hecho. Finalmente si se realiza Juicio Oral , Ud. se reafirme en lo dicho en el Juzgado es decir, que el teléfono le fue sustraído no sabiendo por quién al descuido. Al seguro, debería dar cuenta aportando la declaración realizada en el Juzgado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Manrique de Lara Abogados
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Buenos días:

Efectivamente ha incurrido en un delito tipificado en el código penal en el artículo 457 denominado simulación de delito o denuncia falsa art. 456 y, desgraciadamente en los últimos años han aumentado estos tipos delictivos y por supuesto la Policía está al corriente.

Si no quiere emperorar las cosas, retire la denuncia o si llegado al juzgado le hacen el ofrecimiento de acciones renuncie a las mismas.

Sin otro particular, reiciba cordiales saludos

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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