¿Pueden quitarme una pensión no contrib.??
Buenos días.
En su caso y sin conocer los términos reales de la deuda contraída, suponemos que se trata de un pago indebido de 2400 euros de hace tres años.
En este caso, no estamos ante un embargo propiamente dicho por lo que no se le aplicaria los limites del articulo 605 y siguientes de la Ley E.Civil a razón del salario mínimo interprofesional, sino que nos encontramos ante un caso de compensación entre el derecho de prestación y la deuda contraída regulada por el Real Decreto 625/1985 que en su articulo 34 establece el derecho de compensación de la administración de deudas anteriores.
La Sentencia del Tribual Supremo de 22 de octubre de 2008 entre otras establece esta diferenciación por lo que, en su caso tendríamos que estudiar su defensa para llegar a un acuerdo con el SEPE de fraccionamiento de compensación de la deuda y a la vez solicitar una prestación social de la población donde se encuentre para atender la diferencia retenida.
Esperamos haberle atendido y estamos a su disposición en caso de decidir contratar nuestros servicios.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Sólo le pueden embargar las cantidades que superen el importe del salario mínimo profesional vigente en cada momento y además sólo en los porcentajes que fija la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ahora bien, otra cosa bien diferente es que, en su caso, no se trate realmente de un embargo sino de devolver lo que ha cobrado sin tener derecho a ello, por lo que en este supuesto sólo puede negociar la forma en la que devolver lo cobrado indebidamente y, si usted se ve incapaz de gestionarlo, contrate a un profesional para ello, aunque esto último le supondrá siempre tener que pagar unos honorarios, por eso pida antes un presupuesto.
ABOGADO MONITORIOS BARCELONA MARÍA MUÑOZ MARTÍNEZ
Abogado de Barcelona especializado en Procesal Laboral
Buenas tardes,
Lo primero es ver qué le reclaman y si es procedente y recurrir si no lo es. En cuanto a embargo le pueden embargar pero solo lo que pase del SMI, y solo un 30 por ciento.
Ahora bien, otra cosa bien diferente es que, en su caso, no se trate realmente de un embargo sino de devolver lo que ha cobrado sin tener derecho a ello, por lo que en este supuesto sólo puede negociar la forma en la que devolver lo cobrado indebidamente y, si usted se ve incapaz de gestionarlo, contrate a un profesional para ello.
Buenas tardes
Para contestar a su pregunta lo primero es ver qué le reclaman y si es procedente y recurrir si no lo es. En cuanto a embargo le pueden embargar pero solo lo que pase del SMI, y solo un 30 por ciento.
Si desea que estudie su caso y vías de actuación, puede contactar con el despacho.
Ignacio Tomás
Abogado