¿Pueden reclamar deudas mías a mi pareja si nos hacemos pareja de hecho?
Abogado Derecho Civil Vigo Angeles Fernández Berceruelo
Abogado de Vigo especializado en Derecho Civil
Si Vds. realizan la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia manifestando la voluntad de equiparación al matrimonio, sería régimen económico aplicable el de gananciales, si bien simultaneamente a la inscripción Vds. en Escritura Pública pueden establecer los pactos y medidas que han de regir su unión desde el punto de vista económico.
Existiendo deudas estimo más prudente, a fin de evitar problemas, que otorguen escritura pública y eviten el régimen económico de gananciales, si bien, las deudas anteriores a la constitución de la sociedad serían privativas suyas, los acreedores, con ciertos requisitos de notifcación, ..., etc , sí podrían embargar bienes gananciales y embargar cuentas pertenencientes a la Sociedad de gananciales.
Buenos días;
No podrán reclamarle ni embargarle ningún bien o cuenta a su pareja, ya que para eso sería necesario que estuvieran casados y en régimen de gananciales. Incluso, en el caso de que contrajeran matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, tampoco podrán embargarle.
Espero haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo.