¿Pueden servir e-mails como prueba de interrupción del plazo para reclamar a la empresa?
ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
Abogado de Marbella especializado en Derecho de Familia
Estimado:
Para interrumpir la prescripción de una acción por parte del acreedor, la ley lo reconoce a través de medios fehacientes.
Si existiera reconocimiento de deuda expreso o tácito por parte del deudor, cualquiera que sea su forma, es causa de interrupción.
Puedes contactar con nuestro despacho para un mejor asesoramiento con el caso concreto.
Saludos
La interrupción del plazo tiene que interrumpirse a través de un requerimiento fehaciente. De todas formas te invitamos a que te pases por nuestro despacho ya que, la primera consulta es gratuita y, estudiaremos su caso sin compromiso.
Puede coger cita cuando quiera.
Un saludo
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Si que puede, lo que sería necesario que un perito informático de parte, verificase la autenticidad y validez de los mismos (correo electrónico). Dicho plazo se vuelve a reabrir 12 meses al haber enviado el correo electrónico.
Estimado cliente: Sí podrían servir aunque la ley exige que sean documentos fehacientes.