¿Puedo cancelar los seguros vinculados a créditos?

Buenas. Necesitaba un crédito para pagar deudas y lo conseguí. Me hizo dos seguros, uno de vida y otro de accidentes. He llamado para que me informen cómo hacer para anularlos (se que hay que avisar con 2 meses de antelación y vencen en febrero). Me responden que los tengo vinculados al préstamo y no los puedo quitar.

¿Es legal eso? ¿No los puedo cancelar? Y si no pudiera ¿los puedo hacer con otra compañía de seguros que me salga mas barato? Gracias.

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Por lo que refiere, la póliza de préstamo o crédito con el banco ha llevado anejo para usted una obligación de contratar dos seguros, vida y accidente.

Esto es una prestación accesoria que usted no tiene por qué contratar ya que de acuerdo con el número 4 del artículo 89 LGDCU es abusiva y en consecuencia puede instar su nulidad en cualquier momento.

Además usted no puede perder su libertad de elegir la compañía que le resulte pertinente por una cláusula de un contrato bancario y esto se le debió advertir en el momento de la contratación

Teniendo claro lo anterior y si bien no dice nada, deduzco que ha sido la aseguradora en este momento y no el banco quien le ha dado esa respuesta y que no estamos ante un supuesto en que se haya estipulado en su contrato bancario una cláusula expresa que recoja su obligación de contratar con una aseguradora determinada un seguro concreto.

Pero sólo lo intuyo no lo sé, quede claro.

Si estoy en lo cierto, la aseguradora sólo intenta "forzarle" a renovar en febrero con la excusa de su vinculación a la contratación bancaria y en este caso, le basta iniciar una negociación hasta dar con la aseguradora que le convenga, notificarlo al banco para que tenga constancia en lo sucesivo de la nueva y negar el pago a la actual que nada puede decir al respecto porque usted simplemente está ejercitando su derecho de libre contratación en plazo.

Recuerde además que el seguro de vida goza de un derecho de desistimiento de 30 días desde que entregan la póliza Art 83.a de la Ley 50/1980 Si no se la han entregado aún, cosa nada extraña, basta con solicitarla ahora por burofax para desvincularse

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
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Es una cláusula nula por abusiva, si bien hay créditos que tienen el tipo de interés bonificado si usted tiene un seguro contratado con el banco. En caso de que fuera así el banco podría aplicarle el tipo de interés que tuviera previsto para cuando no contrata el seguro de vida o el de la casa. No se si este es su caso. Compruebe la escritura de la hipoteca, ahí tiene que venir todo. Si no entiende la escritura de la hipoteca le recomiendo que pida una consulta con un abogado para que a la vista de la escritura pueda decirle si está en ese caso. Respecto de la no renovación de la póliza debe avisar al banco con antelación. Y a la pregunta de si puede contratar el seguro con otras aseguradoras, la respuesta es sí, usted es libre de contratar con quien quiera.

Espero haberle aclarado las dudas con mi respuesta.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Habría que examinar la documentación sobre el préstamo para concretar si usted cuenta con la obligación o no de concertar algún tipo de póliza de seguros. En caso de que así sea, usted sí puede modificar la Compañía Aseguradora contratando otra póliza que cumpla con las condiciones exigidas.
No obstante, sería interesante ver la documentación del crédito dado que en ocasiones hay bonificaciones en el tipo de interés si contrata una determinada póliza de seguros con ellos.
En caso de silencio del contrato de préstamo y que no conste ningún tipo de obligación a concertar usted un seguro, entiendo que la estipulación sería nula de pleno derecho.
Para su mayor concreción le aconsejo que acuda a un abogado con la documentación obrante en su poder; es decir, la documentación del préstamo y ello con el fin de poder examinar en concreto las estipulaciones contenidas en el mismo

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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Entendimos que puede impugnar este tipo de política del banco. No obstante si conseguimos que se desvincule el seguro del crédito es posible que el tipo de interés se incremente. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

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