¿Puedo cobrar un seguro de vida de mi padre y renunciar a la herencia?
Como hay designados beneficiarios en póliza, el importe del seguro no pasaría a formar parte de la masa hereditaria, se puede aceptar el seguro y renunciar a la herencia. Ahora bien, para no tener problemas con los acreedores de la hipoteca debes leer las Condiciones Generales que junto a las Particulares forman el contrato de seguro, y asesorarte sobre la forma de proceder a la hora de renunciar a la herencia.
Enrique Pla Lurbe
Abogado de Carcaixent especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Como el seguro tributa por el ISD podría entenderse que estas aceptando la herencia de tu padre, pero si el cobro del mismo lo haces a través de documento privado, esto es, la liquidación del ISD, no le constara a nadie y podrás en todo momento renunciar a la herencia del mismo.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Entiendo que no hay ningún inconveniente, se puede cobrar el seguro, en principio, sin problema, y repudiar la herencia, ya que el seguro de vida nada tiene que ver con la herencia.
Buenas tardes, habría que ver toda la documentación, pero a nivel teórico es posible.