¿Puedo contratar a mi hija como empleada del hogar? Requisitos
Buenos días. En respuesta a su pregunta, la ley de empleadas de hogar, prohíbe la contratación de familiares para el puesto de servicio doméstico
Artículo 2. Exclusiones.
1. No están incluidas en el ámbito de esta relación laboral especial:
d) Las relaciones de los cuidadores no profesionales consistentes en la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
e) Las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos cuando quien preste los servicios no tenga la condición de asalariado en los términos del artículo 1.3, e) del Estatuto de los Trabajadores.
UN SALUDO
Abogado divorcios Lugo - Bermúdez & Asociados Abogados
Abogado de Lugo especializado en Derecho Penal Común
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Buenas tardes:
Esta situación pueden realizarla sin ningún problema, solamente hay que enfocarla dentro de la figura correspondiente. Pueden llamarnos para mayor información y consulta, así como envíos de presupuestos.
En principio no habría problema para contratarla como empleada de hogar, siguiendo las instrucciones correctas.
Saludos