¿Puedo demandar por fraude en la comunidad de propietarios?

Compré una plaza de garaje a la Empresa Municipal de la Vivienda, dado que el aparcamiento tiene deficiencias de construcción visibles, tras un largo proceso en el cual cambiamos de administrador, la comunidad de propietarios encargo un peritaje, el último indica que las deficiencias cuantificadas son de un alto valor.

En la junta extraordinaria de mayo de 2015 se acordó por mayoría de los votos que la Empresa Municipal de la Vivienda nos compensará con mucho menos.
En diciembre ésta ha sido declarada en concurso de acreedores.

Le agradeceré me indique si sería conveniente que emprendiera acciones legales contra la comunidad de propietarios, por un acuerdo desproporcionado y que según la situación, entiendo que no se va a cumplir y/o contra la promotora Empresa Municipal de la Vivienda, para poder recuperar mi inversión.

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Estimad @ Sr@,

reclamar a la Comunidad a priori no parece una opción acertada. Si no estuvo de acuerdo con lo aprobado en Junta debió haberla impugnado, si es que había motivos para ello.

Lo que se debe valorar es que tipo de defectos de constructivos tiene el garaje, y si se han reclamado los mismos al resto de agentes de la Construcción (Constructora, Arquitecto y Aparejador). En el caso de que la acción contra éstos no hubiera prescrito se puede valorar la posibilidad de reclamar los daños al resto de los responsables. Tenga en cuenta que la EMV es la promotora, y por tanto responsable solidaria de todos los defectos, pero no exonera de responsabilidad a los verdaderos responsables de una deficiente ejecución, que son la constructora y los técnicos intervinientes, tanto en el proyecto como en la ejecución de la obra.

Para más información no dude en concertar entrevista con nosotros.

Un atento saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Efectivamente su tituación es compleja. Entiendo que no ha recurrido el acuerdo de mayo de 2015, pues si lo hubiera hecho podría reclamar a la comunidad, o que hubiera salvado el voto en la Junta o que no hubiera asistido, teniendo un plazo de 3 meses o 1 año para impugnar, según consideremos lesivo a VD o contrario a la ley o estatutos el acuerdo adoptado.

En cuanto a la EMVSM al estar en concurso de acreedores, podría incluso impugnarse el acuerdo adoptado en mayo de 2015 si en ese momento la entidad estaba ya quiebra, y por tanto no informó convenientemente.

Por último, habría que comprobar si cabe la vía de reclamación al resto de agentes constructivos.

El asunto es complejo. Puede ponerse en contacto con este despacho para ampliar información, en su caso. 911273183

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LAS CORTES ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil General

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Para reclamar contra la Comunidad de Propietarios a la que pertenece debería haberse opuesto al acuerdo y que así constara en el Acta , además de impugnarlo en los plazos legales (un año o tres meses, según los casos).
Una demanda por defectos de construcción puede ser factible y puesto que se demanda a varios, tal vez lo más recomendable.
No obstante lo anterior, para facilitarle más información necesitaríamos conocer datos concretos. Eso sí, ha de tener cuidado con los palzos si decide iniciar alguna acción. Puede ponerse en contacto con nosotros en el botón verde situado más abajo.

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Cuéntanos Asesores

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Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes, la comunidad de propietarios no es responsable de la situación, no obstante, debería haber impugnado el acta en el que se adoptó ese acuerdo si consideraba que era lesivo para sus intereses.

En una demanda por defectos de la construcción existen más responsables que la Empresa Municipal de la Vivienda, tales como la constructora, el arquitecto y demás intervinientes en la obra que serían responsables solidarios con esta, de forma que si estos tienen solvencia tendrá más posibilidades.

Un saludo

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenos días: Si las deficiencias aparecieron con posterioridad a la compra de la plaza de garaje a la Empresa Municipal de la Vivienda, usted puede reclamarla por la existencia de vicios ocultos y resolver el contrato. Un saludo

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