¿Puedo denunciar por insulto en redes sociales?
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Mejor respuesta según autor
Debes presentar querella con abogado y procurador ante el juzgado.
Garcia Mora Bayarri Advocats
Abogado de Pineda de Mar especializado en Derecho Inmobiliario
Buenas tardes,
El delito de injurias recogido en el artículo 208 del Código Penal castiga aquella "acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".
Para perseguir la comisión de dicho delito es necesaria la presentación de querella criminal ante el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Penal.
Saludos,
ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
Abogado de Granollers especializado en Derecho Penal Común
Buenos días,
Pues habrá que cursar la correspondiente querella por injurias, si desea más información o presupuesto no dude en ponerse en contacto con mi despacho.
Un saludo,