¿Puedo evitar hacer una declaratoria de herederos para cerrar una cuenta en el banco?

Mi madre falleció hace un año aproximadamente, tengo una cuenta mancomunada con ella y quiero cancelarla. Me piden, entre otros documentos, una declaración de herederos. Soy hija única y no ha dejado testamento, no tiene propiedades, lo único que tiene lo que hay en el banco. No quiero seguir pagando gastos ya que no hago uso de esta cuenta.
Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Contestado

Buenas tardes.
Lamentándolo mucho,no tendrá mas remedio que hacer la declaración de herederos que le indica el banco, ya que para cancelar una cuenta mancomunada tienen que firmar las dos.
La declaración de herederos la tiene que formalizar ante notario, mediante un acta de notoriedad, que se compone de dos partes, un acta inicial y un acta final que es de notoriedad, donde el notario la declarara a usted como única heredera.
Tendrá que presentar en la comunidad de Madrid un escrito, junto con la declaración de herederos, solicitando la liquidacion del impuesto de sucesiones, que como es obvio está exento, y una vez que tenga toda esa documentqcion, podra adjudicarse el saldo de la cuenta que cita, y por consiguiente cancelarla.
Si desea cualquier aclaración, pongase en contacto con el despacho, ya que he sido más de 40 años oficial de notaria y es un tema que se domina en mi despacho.
Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Contestado

Buenos días: Desde el fallecimiento de su madre, tiene usted un plazo de 6 meses para aceptar la herencia, prorrogable por otros seis meses mas, siempre que se solicite la prórroga, antes del quinto mes de fallecimiento y antes de todo ello tendrá que tener en su poder el certificado de defunción de su madre, si estaba casada el libro de familia, certificación literal de nacimiento suya para acreditar que es usted su hija y en un notario solicitar la declaración de herederos, con toda esta documentación y llevar dos testigos cuando le diga el notario. Una vez declarada heredera, presenta el impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid, si fue aquí el ultimo domicilio de su madre. Para cualquier otra duda puede consultar a este despacho y en todo caso valorar la respuesta que le acabo de facilitar. Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Avin Abogados

Avin Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes,
Para cancelar una cuenta mancomunada son necesarias las firmas de todos.
Tiene que hacer una declaración de herederos; se realiza ante notario.
Adicionalmente ,dependiendo de cómo haya aceptado la herencia, debe liquidar el impuesto de sucesiones en la Comunidad autónoma correspondiente.
Quedamos a su disposición para ayudarla en Avin Abogados

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Contestado

Tendrá que hacer la declaración de herederos ante notario al no haber testamento, y luego tiene que liquidar el impuesto de sucesiones para poder cancelar la cuenta y poner cualquier bien de su madre a su nombre. Tenga cuidado con el impuesto de plusvalía municipal, y la prescripción caso de que su madre fuera propietaria de algún inmueble.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Cuéntanos Asesores

Cuéntanos Asesores

Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Civil General

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes, para cancelar la cuenta independientemente del dinero que haya en ella, es necesario presentar la documentación que la entidad bancaria te solicita, sino de lo contrario se seguirán devengando gastos.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Logo-anonimous-w100
Contestado

Buenos días, en ese caso deberá realizar la declaración de herederos y el abono del impuesto hereditario. Si no lo realiza no podrá cancelar dicha cuenta. Espero que le sirva la información, reciba un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado accidentes Alcorcón LEXTERLOI
Contestado

Buenas tardes: puede hacer un documento privado de heredero único con firma legitimada ante notario que le costará 15 € y tiene la misma validez que la declaración de herederos.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
TESTAYA ABOGADOS

TESTAYA ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

VER PERFIL
Contestado

Debe hacer una declaración de herederos, para que en su condición de heredera idea cancelarla, pero el coste de la Notaria seria superior a dicha cuenta! Hable con banco

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado