¿Puedo evitar que el padre se lleve a mi hija?

Tengo nacionalidad venezolana, con residencia permanente en España apenas renovada, y mi hija de 3 años y medio nació en Canadá. Llevamos un año viviendo en Cantabria, aunque ella no tiene la residencia todavía. ¿Podría pedir la residencia temporal para ella en un año, si el padre es canadiense y vive en Canadá? Nunca nos casamos, así que no hubo ningún acuerdo de separación ni acuerdo regulador antes de venir a España. Él la vino a España a ver un total de 38 días más o menos en todo el 2015 y aun no teniéndola, era yo quien llamaba todos los días, dos veces al día para que la niña lo viese por unos 5-6 minutos en total. Ahora lo hace él, ya que le hice saber que no era normal que él no llamase si no la tenía. Él ayuda económicamente.

Ahora que tiene pareja, a la que yo no conozco y no sé cómo sea esta persona, desea llevársela por un mes en el verano del 2016 y yo no estoy de acuerdo, al menos mientras la niña sea pequeña y fácil de manipular, ya que aunque ella hable, no sabe expresar-explicar situaciones que le pudiesen incomodar además de que él no es alguien que respete rutinas ni horarios.

¿Qué opciones tengo para que él no se la lleve? ¿Qué ley prima?

Gracias.

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Buenas tardes:
Lo mejor que puedes hacer es promover en España una demanda para que se adopten medidas de custodia de la niña, pues es lo que te garantiza en todo caso, que la niña va a estar contigo. En caso de que se adopte un régimen de comunicación del padre con la niña, entiendo que con lo pequeña que es habría de ser el padre quien venga a España a estar con ella en los periodos vacacionales que se señalen.
La competencia es de los Juzgados españoles (en este caso Torrelavega)por ser el lugar donde reside la niña

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimada cliente: Le recomiendo que interponga una demanda con el fin de que se dicte una sentencia en la se regulen los derechos de visita y convivencia de la menor. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

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BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
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Debe presentar demanda de medidas de guarda en España. Son los juzgados competentes. También se debe aplicar la ley española como ley de residencia de la menor. Tener además una resolución en que le de la custodia facilitara también la obtención de la residencia de la niña, ya que en cualquier tramite de residencia le pedirán la custodia. Somos especialistas en materia. Puede realizar visita con nosotros por skype.

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Abogado Bancario Santander ROSA JUAREZ ABOGADOS
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M consejo es que proceda a solicitar ante el Juzgado del domicilio de la menor la guarda y custodia de la misma, para que sea ud., quien la tenga atribuida, y en su caso pensión de alimentos y régimen de visitas, solicitando medidas especificas para evitar que el otro progenitor pueda llevársela, evitando un secuestro internacional.
Para cualquier consulta adicional.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Comparto el acertado criterio de mi compañero eñl Sr. Castro, puede solicitar medidas en España ante el Juzgado de residencia de la menor. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales.

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