¿Puedo hacer una subsanación apra acogerme al tipo reducido de impuesto de transmisión patrimonial?

He escriturado recientemente un inmueble que he comprado y me quiero acoger al tipo reducido de impuesto de transmisión patrimonial ya que cumplo los requisitos. Al escriturar, el notario por error no puso la información en las escrituras a este respecto y ahora me plantea hacer una subsanación, pero en la oficina liquidadora me dicen que ya hay una sentencia del tribunal económico administrativo de Málaga por la que se establece que la subsanación en estos casos no es válida. ¿Alguien podría decirme que sentencia es esa o si es cierto que no se puede hacer? Gracias.

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Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
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Buenas tardes,

Mi nombre es Sergio Gómez, Abogado y Administrador de Fincas en Málaga, nativo de Torremolinos.

Desconozco la sentencia de mencionan. Mi opinión es que deberán hacértelo ellos.

Pero en mi opinión, si acudes de nuevo al notario y subsanas la escritura, y presentas la escritura corregida, no debería haber ningún problema con el impuesto. Lo importante es que los hechos reales sean merecedores de la reducción, sin que defectos formales tengan que impedir la aplicación del tipo reducido. Supongo que el del 3,5% es el que te refieres.

Un saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Entendemos que si el notario lleva a cabo una rectificación la Administración no tiene capacidad de negarle el tipo reducido. El TEA no deja de ser un órgano administrativo y no judicial. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

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Sí tiene derecho al tipo reducido y se subsana la escritura no debe tener problema. Haga la subsanación y pague al tipo reducido, que sea la Agencia tributaria la que le reclame, si es que lo hace.

Saludos

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