¿Puedo pedir información en la seguridad social y hacienda?

Estimados Sres:
El motivo de mi consulta es porque me gustaría pedir información en la Seguridad Social sobre mi situación actual y si tengo deudas vigentes aún, ya que en el 2008 tuve algunas cuotas impagadas de autónomos y también creo que tengo alguna deuda con Hacienda, pero nunca en todo este tiempo he recibido ninguna notificación (ni formal ni carta ordinaria) al respecto, por lo que no sé si estarían prescritas dichas deudas, pero antes de ir me gustaría preguntarles si por el simple hecho de solicitar información puede "reactivar" el tiempo de prescripción (no cotizo desde el 2008 ni tengo nómina ni nunca he solicitado o recibido ninguna prestación)
Muchísimas gracias de antemano por su ayuda y respuesta
Un cordial saludo

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Abogado Discapacidades Granada - Ngloba Servicios Jurídicos
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Muy buenas, por solicitar información no se reactiva absolutamente nada, pues es un derecho de todo ciudadano y no entra inspección en ese tema.

La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, así como de los recargos sobre unos y otras, prescribirá a los cuatro años.

En los supuestos de deudas frente a la Seguridad Social los plazos se interrumpen, ya sea por las causas ordinarias (ejercicio ante los Tribunales, reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor),o por cualquier actuación del responsable de pago conducente al reconocimiento o extinción de la deuda.

Es decir, y en resumen, ninguna de la causas de interrupción de la prescripción es el mero hecho informativo de querer conocer nuestra situación.

En el caso de las deudas con Hacienda, prescribe a los cuatro años a contar desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación, y el plazo se interrumpirá si la Administración lleva a cabo cualquier acción de investigación o reclamación.

Si te preguntas, cuánto tiempo tiene Hacienda para revisar una declaración de la renta, son cuatro años desde el final de la campaña de IRPF del ejercicio correspondiente. En este caso, el periodo para las renta 2014, cuyo plazo de presentación es el 30 de junio de 2015, el plazo se extendería hasta el 30 de junio de 2019.

Así pues, te animo a acercarte a la Seguridad Social y Hacienda para solicitar información sobre tu estado con estas instituciones.
Para cualquier duda relacionada, estaremos encantados de echarte una mano en nuestro despacho.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Duranguesado Lobel Abogados

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Usted tiene derecho a solicitar información sobre su situación. De hecho, si sabe seguro que las deudas tienen fecha 2008 y hasta hoy la SS no le ha reclamado los importes, esa deuda ya está prescrita (esto es, la SS ya no tiene derecho a reclamarle nada por esos conceptos). Ademas, el simple hecho de que vaya a solicitar información sobre su situación no conlleva implícitamente la interrupción de la prescripcion. Un saludo

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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
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Buenas tardes:

Puede solicitarlo via web en ambos casos, o bien presencialmente y no por ello reactivará nada, puesto que si no se ha procedido a ninguna interrupción por reclamación de las mismas previamente, que haya hecho por ejemplo que su deuda llegue a via de apremio y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, deben estar prescritas.
Saludos

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Dichos datos puede consultarlos en la web de la Seguridad Social.

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