¿Puedo pedir información en la seguridad social y hacienda?
Abogado Discapacidades Granada - Ngloba Servicios Jurídicos
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
Muy buenas, por solicitar información no se reactiva absolutamente nada, pues es un derecho de todo ciudadano y no entra inspección en ese tema.
La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, así como de los recargos sobre unos y otras, prescribirá a los cuatro años.
En los supuestos de deudas frente a la Seguridad Social los plazos se interrumpen, ya sea por las causas ordinarias (ejercicio ante los Tribunales, reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor),o por cualquier actuación del responsable de pago conducente al reconocimiento o extinción de la deuda.
Es decir, y en resumen, ninguna de la causas de interrupción de la prescripción es el mero hecho informativo de querer conocer nuestra situación.
En el caso de las deudas con Hacienda, prescribe a los cuatro años a contar desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación, y el plazo se interrumpirá si la Administración lleva a cabo cualquier acción de investigación o reclamación.
Si te preguntas, cuánto tiempo tiene Hacienda para revisar una declaración de la renta, son cuatro años desde el final de la campaña de IRPF del ejercicio correspondiente. En este caso, el periodo para las renta 2014, cuyo plazo de presentación es el 30 de junio de 2015, el plazo se extendería hasta el 30 de junio de 2019.
Así pues, te animo a acercarte a la Seguridad Social y Hacienda para solicitar información sobre tu estado con estas instituciones.
Para cualquier duda relacionada, estaremos encantados de echarte una mano en nuestro despacho.
Usted tiene derecho a solicitar información sobre su situación. De hecho, si sabe seguro que las deudas tienen fecha 2008 y hasta hoy la SS no le ha reclamado los importes, esa deuda ya está prescrita (esto es, la SS ya no tiene derecho a reclamarle nada por esos conceptos). Ademas, el simple hecho de que vaya a solicitar información sobre su situación no conlleva implícitamente la interrupción de la prescripcion. Un saludo
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
Abogado de Sevilla especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes:
Puede solicitarlo via web en ambos casos, o bien presencialmente y no por ello reactivará nada, puesto que si no se ha procedido a ninguna interrupción por reclamación de las mismas previamente, que haya hecho por ejemplo que su deuda llegue a via de apremio y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, deben estar prescritas.
Saludos
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Dichos datos puede consultarlos en la web de la Seguridad Social.