¿Puedo pedir la devolución del IVA de facturas que el cliente no me pagó?

Soy autónomo novato y tengo facturas pendientes de cobro por parte de clientes que no creo que lleguen a pagar. Sé que se puede pedir la devolución del IVA, pero no sé cómo va. Cómo es el proceso? Algún fiscalista me podría ayudar?

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Abogado Despidos Madrid Santiago Recuero Astray
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Puede Vd. solicitar la compensación de las facturas total o parcialmente incobrables. Requisitos:
1. Que hayan transcurrido seis meses desde el devengo del impuesto.
2. Que haya Vd. reflejado el impago mediante factura rectificativa (es como una factura de abono pero se emite solo a efectos del IVA y respecto del mismo, podrá Vd. seguri reclamando la deuda) que se refleje en sus libros de IVA (que le pedirán)
3. Que sea Vd. persona física o, si no, que la base imponible del IVA sea superior a 300€
4. Haber reclamado la deuda judicial o notarialmente.
PLAZOS: tiene que modificar la factura en un plazo de tres meses una vez transcurridos los seis meses desde el devengo del IVA.
Cumplidos estos requisitos debe Vd. comunicarlo por escrito a la AEAT y ya puede deducirse la cuota de IVA.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Despidos Madrid Santiago Recuero Astray
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Para recuperar el IVA los requisitos son:
1. Que hayan transcurrido seis meses desde el devengo del impuesto.
2. Que haya Vd. reflejado el impago mediante factura rectificativa (es como una factura de abono pero se emite solo a efectos del IVA y respecto del mismo, podrá Vd. seguir reclamando la deuda) que se refleje en sus libros de IVA (de los que aportará copia con la solicitud)
3. Que sea Vd. persona física o, si no, que la base imponible del IVA sea superior a 300€
4. Haber reclamado la deuda judicial o notarialmente.
PLAZOS: tiene que modificar la factura en un plazo de tres meses una vez transcurridos los seis meses desde el devengo del IVA.
Cumplidos estos requisitos debe Vd. comunicarlo por escrito a la AEAT y ya puede deducirse la cuota de IVA.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado