¿Puedo pedir la ejecución sentencia después de tenerla ganada?
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Mejor respuesta según autor
Buenos días:
Para poder ejecutar de forma definitiva una Sentencia estimatoria tienen que transcurrir los 21 días hábiles para poder recurrir y, en caso de no recurrirse, otros 21 días que se establecen en el artículo 548 LEC.
Si se recurriera, puede presentar una demanda de ejecución provisional de la Sentencia estimatoria, aunque esto tiene dos inconvenientes: (i) que la cantidad deja de devengar intereses desde el momento en el que se pague y (ii) que si se estima el recurso de apelación deberá devolver el dinero con sus intereses si ha dispuesto de él.
Quedamos a su disposición si necesita ampliar la información.
Gracias
Un saludo
Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO
Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario
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Buenos días:
El plazo es de 20 días para esperar a solicitar la ejecución, con lo que si no ha pagado la demandada, puede solicitar la ejecución de la sentencia en caso de haber ganado y de haber sido condenada al pago. Si hay recurso, puede incluso pedir la ejecución provisional de la sentencia, a la espera de lo que diga la instancia superior. Un saludo.