¿Puedo pedir la ejecución sentencia después de tenerla ganada?

Buenos días, en breve saldrá la sentencia por impago de comisiones y clientela que interpuse a una empresa. Seguro que sale a mi favor. Quería saber si, transcurridos los 21 días que tiene la empresa para recurrir puedo pedir ejecución. ¿Cuánto tiempo tardaría en cobrar? Imagino que se negarán a pagarme, así que seguro que hay que pedir ejecución. Si recurren paralizan la ejecución?

Gracias.

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Buenos días:

Para poder ejecutar de forma definitiva una Sentencia estimatoria tienen que transcurrir los 21 días hábiles para poder recurrir y, en caso de no recurrirse, otros 21 días que se establecen en el artículo 548 LEC.

Si se recurriera, puede presentar una demanda de ejecución provisional de la Sentencia estimatoria, aunque esto tiene dos inconvenientes: (i) que la cantidad deja de devengar intereses desde el momento en el que se pague y (ii) que si se estima el recurso de apelación deberá devolver el dinero con sus intereses si ha dispuesto de él.

Quedamos a su disposición si necesita ampliar la información.

Gracias

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO

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Buenos días:
El plazo es de 20 días para esperar a solicitar la ejecución, con lo que si no ha pagado la demandada, puede solicitar la ejecución de la sentencia en caso de haber ganado y de haber sido condenada al pago. Si hay recurso, puede incluso pedir la ejecución provisional de la sentencia, a la espera de lo que diga la instancia superior. Un saludo.

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