¿Puedo pedir la revisión de la custodia exclusiva para hacerla compartida?
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenas tardes, se pueden solicitar modificación de medidas siempre que haya un cambio sustancial en las circunstancias. La ley no establece la custodia compartida, salvo en caso de mutuo acuerdo, aunque la jurisprudencia últimamente si lo acuerda siempre que sea beneficioso para los intereses de los menores. Dada la edad que tienen solo una de las hijas es menor de edad, al llegar esta a la mayoría de edad se extingue la custodia y La única cuestión que permanece vigente es el tema de prestaciones por alimentos mientras los ya mayores de edad no se independicen y siempre que esa situación de dependencia no sea originada por él mismo. Si lo desea pongase en contacto con nosotros y le atenderemos personalmente. un saludo
Noelia Padrino
Buenos días,
Entiendo que el cambio de custodia solamente afectaría a su hija menor, puesto que al ser mayor de edad su primera hija, puede elegir libremente con quien desea vivir.
No obstante, al tener su segunda hija 17 años, solamente se acordaría un cambio de custodia si la menor está de acuerdo. Por lo tanto, si por los motivos que sean, su hija no quiere convivir con usted, es muy improbable que se le conceda ese cambio de custodia. Sin embargo, si ella estuviese de acuerdo, en principio no debería de existir problema alguno para que se conceda dicho cambio.
Un saludo,
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
La custodia de las hijas acaba a los 18 años, ya que de este momento son mayores de edad y ya no se hallan bajo la custodia nadie.
Por tanto, en cuanto a la hija mayor (19 años), ya no existe custodia que se pueda compartir. Y en cuanto a la menor (17 años), esta custodia está próxima a concluir; por ello, creo que el cambio de custodia no es lo idóneo en este caso y me sería necesario conocer su tema familiar para poder asesorarla en otras alternativas que puedan ayudarla en su finalidad.
Cualquier modificación sustancial de las condiciones que se tuvieron en cuenta al tiempo de establecer la custodia es motivo para cambiar sus condiciones. Siempre se tendrá en cuenta el interés de las hijas, sobretodo en el caso de la hija menor de edad, cuyo interés superior prevalece sobre el de los progenitores.
Si lo desea, puede ponerse en contacto con el despacho en horario laboral para pedir presupuesto o concertar una cita.
Un cordial saludo,
Lo que plantea es razonable, podría realizarse, aunque habría que tener en cuenta la opinión de las hijas, dada su avanzada edad y algunos otros factores relevantes en este asunto. Se requeriría de una consulta en el despacho para que nos informara de varios extremos y poderle responder con mayor precisión.
Estimado cliente: Al cambiar sus circunstancias personales es factible plantear una modificación en la custodia sobre el menor. Si lo desea podemos asesorarle sobre todos los pasos a seguir.