¿Puedo reclamar gastos a la anterior propietaria de una vivienda?

Buenas tardes.

Recientemente he comprado una vivienda, llegué a un acuerdo con la propietaria de que después de la firma estuviese en la vivienda hasta que pudiese realizar su mudanza, ya que iba a adquirir otra vivienda y hasta que no firmase la compra no podía realizar la mudanza. Firmé un contrato privado estableciendo un alquiler por ese período y una fianza para cubrir posibles desperfectos, el problema viene que el día que salió de la casa al realizar la comprobación oportuna, me di cuenta que todos los cierres de las ventanas de aluminio estaban rotos. Además vi que la valla de la entrada estaba descuadrada y también estaba rota ya que no cerraba.

Hablé con la propietaria para decírselo y me dijo que eso era consecuencia del desgaste de la vivienda y que como no se debía a la mudanza, ella no se hacía cargo ya que eso estaba así desde el día que yo fui a visitar la vivienda para comprarla. El caso es que ella en ningún momento me advirtió de tales desperfectos ya que si no le hubiese reclamado arreglarlos antes de la firma.

Me gustaría saber si puedo reclamarle dichos arreglos o por el contrario es mi culpa por no haber revisado todo antes de firmar y si merece la pena ponerle una denuncia, ya que entiendo que me debía de haber avisado, además del coste en caso de ponerla con un abogado, que no se si tenía obligación, también he visto que se ha llevado los apliques de las luces que estaban en la fachada de la vivienda y no tengo claro que se consideran elementos fijos de la vivienda que según tengo entendido deben permanecer en la misma.

Muchas gracias.

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ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
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En el caso expuesto, para reclamar los daños, cabrían entre otras las siguientes opciones:
1).- Reclamación por vicios ocultos en la compraventa.-
Para determinar la responsabilidad del vendedor en la vivienda de segunda mano, el Código Civil establece que se deberán cumplir una serie de requisitos tales como:
1º.-Que se trate de un defecto oculto: El vendedor no responde de los defectos que sean manifiestos, que se puedan percibir a la vista de cualquiera, de los conocidos por el comprador o de los fácilmente reconocibles por éste cuando ha visitado previamente la vivienda.
Es irrelevante que el vendedor conociera o no el defecto oculto.
2º Que el defecto existiera al tiempo de la venta, es decir, no puede ser posterior o sobrevenido tras la perfección de la compraventa.
3º- Que sea un defecto grave, es decir, debe hacer la finca impropia o inservible para su uso o disminuir el uso de tal forma que el comprador, si lo hubiera conocido su existencia con anterioridad, no la habría adquirido o habría pagado menos precio por ella.
En su caso, precisaríamos revisar su documentación para valorar ante qué tipo de defectos nos hallamos, debiéndose tener en cuenta además que el plazo para ejercitar la acción de saneamiento por vicios ocultos es de seis meses a contar desde la entrega de la vivienda.
2).- Opción de retención de la fianza del alquiler para destinarlo al pago de los daños sufridos por la mudanza.
En caso de que la fianza no cubriera los daños, para su reclamación, tendría que peritarse los daños causados en el inmueble o muebles inventariados previamente en el contrato de arrendamiento, por lo que dependiendo de la cuantía de los daños interesaría reclamar o no.
Para más información, quedamos a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
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Estimado usuario,

En efecto, esas luces son parte de la vivienda.

Es cierto que lo correcto habría sido revisar e inventariar el inmueble. De todas formas, la compraventa, en mi opinión, no tiene tanta importancia en su caso.

Su situación se regula por la legislación para el arrendamiento, que contiene normas que presumen que los inmuebles se entregan en perfecto estado. Es decir, corresponde al inquilino y anterior propietario que los desperfectos ya existían al entrar, de otro modo será responsables.

En estos casos un abogado cobra bastante, porque al ser una materia de juicio ordinario, se puede subir hasta los 1500 euros... Algo absurdo. Le recomiendo que aplique la fianza a los arreglos y zanje el tema sin más.

Quedo a su disposición si lo estima oportu o. Igualmente, le agradecería que emitiese una valoración sobre esta respuesta.

Un saludo,

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ABOGADOS FAMILIA Y CIVIL ALICANTE

ABOGADOS FAMILIA Y CIVIL ALICANTE

Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil

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Si todavía conserva la fianza, podría destinarla a la reparación de los desperfectos, siempre que se entienda que los mismos han sido causado por la inquilina en el periodo de alquiler.
No obstante, si lo desea puede concertar cita con este despacho y a la vista de la documentación le podremos asesorar sobre sus posibles opciones. Un saludo.

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Abogado Divorcio Elda / Alicante CAROLINA MAESTRE GRAS ABOGADOS
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Estimada clienta.
Para darle una información correcta deberíamos examinar el contrato de compraventa y realizar una valoración de los defectos de la vivienda que si eran ocultos tiene un plazo de 6 meses para reclamar.
Puede solicitar cita en el despacho.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

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