¿puedo unir dos plantas de una vivienda?

Tenemos un edificio de viviendas de 4 plantas y quiero unir la planta 3 y 4 para construir un duplex. El edificio de vivienda es de mis padres y mis hermanos viven en la planta 1 y planta 2. Yo poseo la planta 3 y la planta 4. Quiero unir las dos plantas. Mis hermanos no ponen objeciones. Legalmente es posible? Que tramites tengo que realizar? afectan las ordenanzas municipales a las zonas comunes? El C:T:E?....Si pueden arrojar luz, se lo agradeceria

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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En primer lugar, tiene Vd. que consultar las normas de comunidad si existen. Luego tiene que pedir permiso a la comunidad de propietarios y ésta autorizarlo. Recientemente se ha modificado la Ley de Propiedad Horizontal y se necesita sólo la aprobación de las tres quintas partes de los propietarios que representen las tres quitas partes de las cuotas, en vez de la aprobación por unanimidad, que se necesitaba hasta junio de 2013 para realizarlo.
También debe tener presente que hay que modificar en el registro de la propiedad el volumen y disposición de las antiguas viviendas que pasan a ser una sola y la referencia catastral de las dos viviendas que se van a unir. Por último, necesita las correspondientes licencias administrativas para la realización de las obras correspondientes, lo que precisará el proyecto de un técnico y el abono de las correspondientes tasas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Primero tiene que pedir permiso a la Comunidad de propietarios.
Una vez obtenida dicha autorización, ponerse en contacto con un arquitecto para que elabore un proyecto que sirva de base a la licencia municipal de obras que tiene que pedir, y su arquitecto tiene que velar para que se cumplan las ordenanzas y normas urbanísticas.
Luego tendrá que hacer una declaración de obra nueva e inscribirla en el Registro de la Propiedad, y también deberá comunicar al catastro la pretendida modificación.

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